Medio Ambiente

Revés de la Audiencia a la ILP del Mar Menor tras expulsar del ‘caso Topillo’ a las entidades amparadas en la personalidad jurídica

Los magistrados señalan que es Comité de Representantes el único que se puede presentar como perjudicado en representación de la laguna

La Iniciativa Legislativa Popular (ILP) de Mar Menor (Ley 19/2022) sufre un nuevo revés después de que la Audiencia de Murcia haya revocado la personación de las ONG y ayuntamientos ribereños como perjudicados del ‘caso Topillo’ en representación de la laguna. Esto significa los magistrados que tienen en sus manos ahora el proceso judicial echan para atrás el único uso que se le había dado a la ley hasta la fecha tras un recurso de apelación interpuesto por una de las empresas denunciadas.

La ILP fue recientemente noticia, ya que tras ser aprobada en septiembre del 2022, ha estado estancada en el Consejo de Estado -organismo de consulta del Gobierno- hasta finales del mes de enero, momento en el que despachó un dictamen alertando de la inseguridad jurídica en torno al concepto de 'personalidad jurídica'. Por el momento, se desconoce qué pasos seguirá el Ministerio para la Transición Ecológica, pero es necesario que el reglamento que regula la ILP se apruebe en el Consejo de Ministros para poner en marcha los tres comités que representarán el Mar Menor -el Comité de Representantes, la Comisión de Seguimiento y el Comité Científico-.

Ha sido en esta falta de desarrollo reglamentario que se han apoyado los jueces de la Audiencia de Murcia para revocar la providencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 4 de Cartagena, en la que se ofreció actuar tanto a la entidad con personalidad jurídica Mar Menor como a los ayuntamientos ribereños y a determinadas organizaciones no gubernamentales (ONG) dedicadas a la defensa del medio natural en el procedimiento.

Archivo - Retirada de biomasa del Mar Menor

Retirada de biomasa del Mar Menor / AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA - Archivo

En un comunicado, la Audiencia explica que este revocamiento afecta en concreto a una de las 39 causas en que se dividió la segunda pieza del 'caso Topillo' en la que se denunciaba el daño al ecosistema del Mar Menor por los vertidos de salmuera a procedentes de nuevas desalobradoras con las que presuntamente se abastecían diferentes explotaciones agrícolas. Se trata de una actuación posterior a la que será enjuiciada en la pieza principal, que fue dividida en dos partes -el juez instructor envió la semana pasada la correspondiente a la parte política-.

Explican que la ley actual solo permite la personación en las causas al directamente ofendido o perjudicado, recalcando que se trata de una circunstancia "que no se da ni en los ayuntamientos ribereños, ni en las ONG dedicadas a la defensa del medio natura". A esto añade que "hay que distinguir entre los que son víctimas y perjudicados directos, que se puede personar en la causa como acusación particular y la acción pública que corresponde a todos los ciudadanos españoles, denominada acción popular y que en su caso se debería haber ejercitado previamente mediante querella o denuncia".

Así, los magistrados subrayan que si la ILP otorga al Comité de Representantes la función de propuesta de actuaciones de protección, conservación, mantenimiento y restauración de la laguna, “por disposición de la citada ley, dicho comité de representantes sería el que en nombre del Mar Menor, como directamente perjudicado, actuaría como acusación particular”.