La balanza inmóvil

Okupa

Lástima que la protección frente a los vividores a costa de otros no se aplique a los okupas de escaños y puestos de responsabilidad, que se hacen ricos vendiendo mascarillas, aprovechando el miedo de la población y de las instituciones a contagiarse de una enfermedad letal

Ilustración de Leonard Beard

Ilustración de Leonard Beard

Joaquín Ángel de Domingo Martínez

Joaquín Ángel de Domingo Martínez

¿Qué pasa si ocupan una de mis propiedades? ¿Es verdad que ya me puedo ir despidiendo de desalojarlos en una buena temporada? Estos miedos sobrevuelan sobre nuestras cabezas. Y razones no nos faltan. El derecho español es tan garantista que, como exista la más mínima duda acerca de la legalidad de una posesión, olvídate de rapidez. Todos quietos hasta que se demuestre si es verdad que carece de derecho el ocupante. La desesperación del legítimo propietario se hace cada vez más agobiante, viendo cómo pasa el tiempo y siguen ocupando su casa, y encima consumiendo agua, luz y gas gratis. Y no se le ocurra cortar alguno de esos suministros, pues los jetas tienen la osadía de denunciar por coacciones. No me extraña ante estas perspectivas que estén haciendo negocio las empresas de alarmas.

Para evitar esa sensación de impotencia que tiene el propietario de una vivienda, que está viendo cómo se protege al jeta del ocupante frente a su derecho de propiedad, hay en ciernes una ley ‘antiokupas’ que propone desalojos en 24 horas y hasta tres años de cárcel para el ocupante ilegal. En realidad, actualmente también es posible ese desalojo exprés si se denuncia inmediatamente y no acreditan los ocupantes su derecho. Pero las novedades si se aprueba esa ley serán: a) se reforzará la posibilidad del desalojo en 24 horas; b) se incrementarán las penas para los ocupantes ilegales, pues si la ocupación se realizó con violencia o intimidación, la pena de prisión será de 18 meses de cárcel (en la actualidad es una multa de 3 a 6 meses); c) si se devuelve la vivienda en 48 horas desde el requerimiento efectuado por la autoridad, la pena se reduce a 1 año y 3 meses de trabajos a la comunidad; d) se castigarán también a los que promuevan la ocupación, con una pena de 1 a 3 años de prisión, y si es autoridad o funcionario público, además lleva aparejada la pena de inhabilitación para empleo o cargo público por 15 años; e) se modificará la Ley de Enjuiciamiento Civil en dos sentidos: uno para incluir dentro de los delitos de enjuiciamiento rápido los de allanamiento de morada y los de usurpación tipificados en el Código Penal, y otro para crear la posibilidad de que las empresas también puedan pedir la inmediata recuperación de la posesión del bien inmueble del que ha sido privado sin su consentimiento; f) desaparecerá la posibilidad de que sea un jurado popular el encargado de juzgar los delitos de allanamiento de morada; g) una novedad (en mi opinión necesaria) es la posibilidad de que el presidente de una comunidad de propietarios de un edificio pueda denunciar las conductas contrarias a los estatutos, e incluso solicitar al propietario que, para evitar las ocupaciones ilegales, tapie puertas y ventanas; h) finalmente, se modificará también la Ley de Propiedad Horizontal, para que el propietario pueda demandar al inquilino ante el juzgado con la finalidad de que el juez ordene el desahucio de quien practique actividades prohibidas, y si no lo hace el propietario, la comunidad de vecinos, a través de su presidente, puede hacerlo.

Ventajas para los propietarios de toda comunidad de vecinos que están hartos de las actividades nocivas, peligrosas, insalubres o ilícitas que llevan a cabo uno de sus ‘vecinos’ y que no pueden echarlo rápidamente, a pesar de esos ruidos que no dejan descansar al vecindario. Otra cosa es si vienen de fuera, pues existe incluso un delito en el Código Penal que los castiga. Cada vez están dictándose más sentencias judiciales en tal sentido, con una indemnización a los vecinos por daños morales, con la responsabilidad civil subsidiaria de la administración pública que los ha consentido, a pesar de las numerosas denuncias de los afectados para que cierre el local molesto.

En cualquier caso, lo más interesante de la nueva ley, si se aprueba, es que cuando la autoridad o sus agentes requieran a los ocupantes para que desalojen la vivienda, deben hacerlo voluntariamente en 24 horas, salvo que demuestren que tienen título legítimo para esa posesión. Pasado ese plazo, si no lo prueban y no se van, serán puestos de patas en la calle por las fuerzas del orden público. 

A ver si es verdad que se aprueba y funciona bien la protección frente a los vividores a costa de otros. Lástima que no se aplique a los okupas de guante blanco de escaños y puestos de responsabilidad, que se hacen ricos ilícitamente, por ejemplo, vendiendo mascarillas (a veces defectuosas) aprovechando el miedo de la población y de las instituciones a contagiarse de una enfermedad letal. 

Pero eso es otro choriceo más sutil.

Suscríbete para seguir leyendo