Judicial

La Justicia murciana obliga a facilitar información sobre la desaladora de Escombreras a ESAMUR

Así lo acordó el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia tras una reclamación de un interesado al que la entidad pública no contestó a su solicitud de acceso

Instalaciones de la desaladora de Escombrerasen funcionamiento.  F.G.

Instalaciones de la desaladora de Escombrerasen funcionamiento. F.G. / M.J.GIL

La Opinión

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) desestima el recurso interpuesto por la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales (ESAMUR) contra el acuerdo del pleno del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia (CTRM) de 7 de abril de 2022, que obligaba a la entidad a entregar la información sobre las actuaciones realizadas en ejecución del acuerdo de extinción de la Sociedad Anónima Unipersonal Desaladora de Escombreras (DESAU) solicitada por un particular, en un plazo de 15 días.

El interesado solicitó información sobre las actuaciones administrativas llevadas a cabo para la ejecución del acuerdo de Consejo de Gobierno de la CARM de fecha 5 de diciembre de 2016 sobre la extinción de DESAU mediante la cesión global de activo y pasivo a ESAMUR; los negocios jurídicos ejecutados desde la Comunidad Autónoma en relación a los contratos de aprovisionamiento de agua procedente de la desaladora de Escombrares entre el extinto Ente Público del Agua (EPA) y 26 ayuntamientos de la Región; así como cualquier información en relación a actuaciones previstas en el futuro sobre la gestión de DESAU, usos ajenos a la conducción de agua y entidades con qué se tienen concertados, y reuniones mantenidas en relación a la desaladora por los altos cargos.

La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente remitió a ESAMUR la solicitud, “por tratarse de una materia de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno”, recoge la sentencia en su fundamento jurídico cuarto. No obstante, ESAMUR no dictó resolución alguna, motivo por el que el solicitante formuló reclamación ante el CTRM.

Es en ese expediente, por vía de alegaciones, cuando ESAMUR ofrece datos sobre lo solicitado inicialmente, según detalla la sentencia. Sin embargo, la Sala considera, coincidiendo con el razonamiento de CTRM, que la respuesta “es claramente insuficiente”.

Subrayan las magistradas que ESAMUR es una entidad regional de derecho público y que DESAU tiene carácter de sociedad mercantil regional, participada íntegramente por capital público, por tanto, “ESAMUR no puede desconocer cuáles son las actuaciones que se han llevado a cabo para la extinción de DESAU”. Recuerdan, también, que dicha entidad asumió las competencias del EPA en materia de gestión, producción y explotación de recursos hídricos destinados al abastecimiento de agua en la Región de Murcia y obtenidos por el procedimiento de la desalación de aguas marinas; y que, “precisamente por esta asunción de competencias, la Consejería remitió la solicitud de información del reclamante”.

Tampoco aceptan la alegación de ESAMUR de que la documentación o información solicitada puede vulnerar la garantía de confidencialidad en las relaciones con terceros, y en este sentido apuntan que “no parece, en principio, que haya terceros particulares que puedan verse perjudicados por la entrega de la información. De haberlo considerado en estos términos la demandante debió alegarlo, y esos terceros podían haberse personado en el procedimiento administrativo si así les interesaba”.

Añaden que la información o documentación que se pide no puede considerarse complementaria o auxiliar, sin más consideraciones, pues, como razona el acuerdo recurrido, al no proporcionarse la información se desconoce lo que pueda tener o no esa naturaleza.

No aprecian causa de inadmisión “pues las peticiones de información del codemandado no fueron abusivas ni repetitivas”. La solicitud estaba destinada a conocer determinados extremos relativos a la gestión de la desaladora de Escombreras, “cuestión de evidente interés”, detallan.

Y, por último, la Sala también considera insuficientes los datos que sobre usos del agua se proporcionan.

La resolución impone la obligación de pagar las costas del proceso a la entidad pública actora, limitando el importe máximo a 2000 euros, más IVA si procediere.

La sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, siempre y cuando el asunto presente interés casacional.