Reclama la custodia de su hija porque la madre vive en la España vaciada

El tribunal ha desestimado el recurso y considera que vivir en una pedanía de escasa población no afectará al completo y normal desarrollo de la joven

Efe

La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un hombre contra la sentencia que rechazó la demanda en la que había reclamado la custodia de su hija porque aseguró que el vivir con la madre en una despoblada pedanía manchega le impedía disfrutar de las posibilidades que ofrece la ciudad.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que no hay prueba alguna de que la residencia en una pequeña localidad afecte al desarrollo y evolución normal de la menor.

El tribunal confirma así la resolución dictada por el juzgado de Primera Instancia de Murcia, que desestimó su demanda y declaró que no había razones para modificar el convenio regulador aprobado en 2018 y cambiar la guarda y custodia, que fue atribuida entonces a la madre.

Dice la Audiencia Provincial de Murcia que en su recurso de apelación el padre alegó que el interés superior de la menor aconsejaba ese cambio, ya que desarrollo y evolución normal no era posible al residir con la madre en una población de poco más de 600 habitantes.

Además, expuso que esa localidad está a 150 kilómetros de su domicilio, con la repercusión económica que ello le supone en gastos de transportes dentro del régimen de visitas, para pedir, de forma subsidiaria, la custodia compartida.

La Audiencia Provincial, al desestimar el recurso, dice que desde la firma del convenio regulador ya sabía que la madre pasaría a residir con la menor en la población manchega, y añade que fue él quien se encargó de matricularla en el colegio ubicado en la pedanía.

En cuanto a la solicitud subsidiaria de conseguir la custodia compartida, el tribunal comenta que los 150 kilómetros que separan los domicilios de los progenitores lo desaconseja.

La sentencia, que condena al apelante al pago de las costas, señala que la misma no es firme, ya que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo si el asunto presenta interés casacional.