Salud
Condenan al SMS por la muerte de una anciana tras golpearse en la cabeza y no ser atendida en el hospital
Tendrá que indemnizar con 84.000 euros a la familia de la mujer, que sufrió un gran hematoma subdural agudo tras la caída en su propia casa
El Defensor del Paciente condena que no se le realizase el TAC tras el accidente y la "estrategia absurda" del Servicio Murciano de Salud "de defender lo indefendible"
El Servicio Murciano de Salud (SMS) ha sido condenado a indemnizar con 84.000 euros a la familia de una anciana que sufrió una "negligente asistencia médica de urgencias" por la que acabó muriendo. La mujer, de 84 años, sufrió en septiembre de 2022 una caída accidental en su casa de Aljucer en la que acabó golpeándose la cabeza. "Su cuidadora llamó a los servicios de urgencias, quienes, ante el asombro de la familia, decidieron no trasladarla al hospital para hacerle una Tomografía Axial Computarizada (TAC)" y, en su caso, retirarle el tratamiento de Sintrom que estaba recibiendo "y revertirlo con vitamina K para evitar un derrame cerebral", explica el Defensor del Paciente.
A los tres días la paciente evolucionó mal y fue ingresada en el hospital Virgen de la Arrixaca, haciéndole, ya tarde, el TAC craneal urgente que mostró un gran hematoma subdural agudo, por el que falleció un día más tarde. Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha estimado la demanda interpuesta por el letrado de la Asociación El Defensor del Paciente, Ignacio Martínez.
Ante estos hechos, la familia se dirigió al Defensor del Paciente, que derivó su caso a este abogado. Se formalizó reclamación y posterior demanda a nombre del viudo de la fallecida y sus dos sobrinos, ya que durante el procedimiento el primero, ya con 96 años, falleció, y los segundos lo sustituyeron como sus herederos.
"Había actuaciones que no eran invasivas y que le podían haber salvado la vida a esta mujer"
El Defensor del Paciente señala que el SMS "basó su defensa en argumentos falsos y especialmente ofensivos para la familia: que el médico de urgencias consensuó con ellos no trasladarla al hospital al sufrir el traumatismo; que en todo caso hubiera dado igual ese traslado porque por su edad y demencia nada se hubiera podido hacer; y que la culpa la tuvo la familia por no vigilarla adecuadamente en su domicilio".
«La sentencia rebate absolutamente los alegatos de la parte contraria, que no tenían ningún sentido y que venían a decir que el que no se trasladase a la paciente era responsabilidad de la familia», explica Ignacio Martínez a La Opinión, quien añade que «no procedía intervenir quirúrgicamente a la paciente por su avanzada edad, pero sí había actuaciones que no eran invasivas, que le podían haber salvado la vida y no es admisible que estas no se llevaran a cabo».
En la sentencia, la jueza expone que "la paciente, por el hecho de estar medicada con Sintrom, debió ser trasladada al hospital y realizarse las pruebas de imagen pertinentes para comprobar si había sangrado en el cerebro" y rechaza que los médicos decidiesen dejar a la paciente con vigilancia domiciliaria: "Los facultativos son los únicos responsables de las decisiones que adoptan al prestar asistencia médica a un paciente, y no pueden dejar en manos de la familia una determinación que sólo a ellos les compete", dice ahora la magistrada en el fallo al que ha tenido acceso este periódico.
Por su parte, Carmen Flores, presidenta de la Asociación El Defensor del Paciente, se muestra satisfecha tras la sentencia, si bien denuncia un nuevo caso de algo intolerable: “Se ha obligado a una familia a acudir a los tribunales" ante una "estrategia absurda de defender lo indefendible, basada en informes de peritos contratados por la aseguradora del SMS".
Asimismo Carmen Flores llama la atención al consejero de Salud, Juan José Pedreño, porque "el dinero público está para pagar primas de seguros que indemnicen negligencias médicas, sin tener que llegar a juicio cuando estas son tan evidentes, y no para lucrar a aseguradoras que no indemnizan nada y se limitan a forzar al ciudadano que ha sufrido una mal praxis evidente a un calvario judicial que, por si fuera poco, también se costea con los impuestos de los contribuyentes".
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