Salud

Condenan al SMS a pagar 90.000 euros tras la muerte de un joven en la Arrixaca por un trombo

El TSJ considera que el fallecimiento de este vecino de Sangonera la Seca "pudo haberse evitado"

Los familiares lamentan que la indemnización se reduce un 35% y estudian llevar el caso al Supremo

Ambulancias aparcadas a las puertas de la Arrixaca.

Ambulancias aparcadas a las puertas de la Arrixaca. / L.O.

Adrián González

Adrián González

El Servicio Murciano de Salud (SMS) tendrá que indemnizar con al menos 90.000 euros a los familiares de David, un joven de 29 que falleció en verano de 2021 en el hospital Virgen de la Arrixaca «por un tromboembolismo que pudo haberse evitado»

Así lo asegura el abogado de la asociación del Defensor del Paciente en la Región de Murcia y especialista en derecho sanitario, Ignacio Martínez

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región estima parcialmente la demanda por negligencia médica tras la muerte de este joven. La víctima, vecino de la pedanía murciana de Sangonera la Seca, tenía importantes antecedentes médicos tanto familiares como personales que lo situaban en un riesgo de trombosis.

En verano de hace ahora tres años se contagió de coronavirus y fue confinado en su casa «sin aplicación, primer error, por parte de la médica del centro de salud» de la población del «protocolo para cualquier paciente con coronavirus». El letrado explica que no se tomó «ninguna medida para disminuir la probabilidad de un trombo: ni administración de heparina, ni movilización e higiene postural». 

Antecedente

El hecho es más grave, sostiene el Defensor del Paciente, después de que este joven padeciese en 2017 un episodio similar que superó «con la advertencia muy clara tras el mismo del servicio responsable» de tener que ser medicado con heparina en situaciones similares de riesgo.

Días después de contagiarse, el paciente comenzó a sufrir «el inicio del trombo» una vez que acudió a la Arrixaca, «donde se cometió el segundo error fatal: no atender la advertencia de heparinizarlo ante la situación de alto riesgo».

Desde la asociación señalan que tampoco se le realizó «un simple análisis» de dímero D (si hay niveles altos puede indicar que hay una coagulación en la sangre) ni ningún otro acto diagnóstico de entre los más corrientes que, con toda probabilidad, «ya hubieran hecho saltar la alarma». 

Tres días más tarde, el trombo ya se reprodujo y desde su domicilio la familia llamó al 112, «pero en lugar de enviar el servicio una ambulancia medicalizada -tercer error- se mandó una solo con conductor, por lo que se perdió todo el tiempo del traslado para salvarle la vida, de modo que falleció ya en la Arrixaca el día 15 de julio».

"La asistencia fue defectuosa"

Ahora, el juez les da la razón al concluir «el mal funcionamiento del servicio... bien por la médico de Atención Primaria, bien en la asistencia del día 12 de julio... lo que nos lleva a la conclusión final de que la asistencia fue defectuosa, al haber faltado esa prescripción en el tratamiento». 

Sin embargo, la familia no está de acuerdo, pues partiendo de que el Tribunal expresa sus dudas sobre si el resultado habría sido otro en el caso de haberse pautado un tratamiento de profilaxis antitrombótica, «reduce la indemnización nada menos que a un 35% de lo correspondido», algo, apunta el abogado, contrario a la doctrina del TSJ, «según la cual, constatada una asistencia negligente de urgencias, se ha de indemnizar el 100%». 

Esta situación ha provocado que los familiares de David hayan solicitado una aclaración y complemento de la sentencia, también adjunta, para en su momento valorar recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.