Tribunales

El Constitucional da la razón al PITP de Torre Pacheco: no pueden multarlos con 5.000 euros por gastar 91 de más

El TC declara ilegal el mínimo de las sanciones a los partidos políticos por pasarse de gasto, como los independientes en los comicios municipales de hace cinco años

Papeletas dispuestas para comicios, en las últimas elecciones celebradas en España.

Papeletas dispuestas para comicios, en las últimas elecciones celebradas en España. / JORDI OTIX

Ana Lucas

Ana Lucas

No pueden multarte con 5.000 euros por gastar 91 de más. El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado, por unanimidad, la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en relación con el límite mínimo de 5.000 euros previsto en el art. 17 bis.3 b) de la Ley Orgánica 8/2007, de Financiación de los Partidos Políticos, para los casos en que los partidos políticos superen entre un 1% y 3% el límite de sus gastos electorales, informa el TC en una nota de prensa.

La cuestión de inconstitucionalidad fue planteada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo antes de resolver un recurso interpuesto por el Partido Independiente de Torre Pacheco (PITP) contra la sanción de 5.000 euros que le había impuesto el Tribunal de Cuentas, en aplicación de ese mínimo legal, por haber excedido en 91,47 euros su límite de gastos de 3.917,54 euros en las elecciones locales de 26 de mayo de 2019, detalla el citado comunicado, fechado en Madrid el 24 de abril.

Solo a los pequeños

"El Tribunal Constitucional considera que la transparencia y control público de la financiación de los partidos políticos es un fin constitucionalmente legítimo para garantizar la independencia de los partidos y la confianza pública en el proceso político", prosigue el comunicado. Acto seguido, hay un 'pero'.

"Pero, prestando especial atención a la opinión fundamentada expresada en la moción núm. 1445, de 27 de julio de 2021, del Pleno del Tribunal de Cuentas, por su experiencia acumulada en la aplicación de estas sanciones y por su estatuto de imparcialidad e independencia previsto en el art. 136.3 de la Constitución, el Tribunal Constitucional razona que, tal y como está configurado el límite de gastos electorales en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, este límite mínimo de la sanción por exceso de gastos se aplica exclusivamente a los partidos y formaciones políticas pequeñas de escasa representatividad que se presentan solamente en uno o unos pocos ayuntamientos en las elecciones municipales. Fuera de estos casos, el límite mínimo de la sanción no tiene aplicación", desgrana. 

"Es una desproporción"

Por esta razón, el Tribunal Constitucional concluye que ese límite mínimo de 5.000 euros incurre en una desproporción contraria al art. 25.1 de la Constitución, en relación con el art. 23.1, que garantiza el derecho fundamental de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, y con el art. 6, que define los partidos políticos como cauces de expresión del “pluralismo político”, de “formación y manifestación de la voluntad popular” e “instrumento fundamental para la participación política”, destaca la nota.

"Haciendo uso de la prerrogativa que le confiere el art. 39.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el Pleno ha extendido “por conexión o consecuencia” los efectos de la declaración de inconstitucionalidad del art. 17 bis.3 b) que era el único cuestionado por el Tribunal Supremo a otros dos preceptos “de la misma ley” con idéntica estructura y problemática: el art. 17 bis.1, párrafo final, y el art. 17 bis.2 b), que fijan límites mínimos de 25.000 y 50.000 euros en las sanciones previstas para la misma conducta de superación por los partidos de sus límites de gasto electoral, aunque en porcentajes superiores (entre un 3 y un 10 por ciento y en más de un diez por ciento)", subraya el TC.

"Es un hito"

"Es un hito histórico conseguido por el PITP, que se extiende a todos los partidos locales e independientes que trabajan por el municipalismo en España", valoró el que fuera alcalde de Torre Pacheco, Antonio León.

Desde su punto de vista, con esta resolución del TC, "David vence a Goliat".

Andrés Galán, abogado al que el partido encargó este pleito, detalló este sábado a La Opinión que los límites en los gastos electorales "estaban perjudicando a pequeños partidos frente a los grandes". Así que "los grandes no tenían intención de modificar esto".

A las formaciones pequeñas "les hacía mucho más difícil transmitir sus propuestas a los ciudadanos", comentó el letrado. "Esa es la razón por la que el TC ha apreciado que hay desproporción". "Estamos muy satisfechos de que el Constitucional nos haya dado la razón", destacó este profesional del despacho Galán Juan Abogados.