Síguenos en redes sociales:

Derecho animal

La acusación popular y los delitos de maltrato animal y abandono

La acusación popular y los delitos de maltrato animal y abandono

El Anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé, entre otras cuestiones controvertidas, limitar el ejercicio de la acción popular en base a criterios de índole subjetiva y objetiva.

Respecto del ámbito subjetivo, se elimina la posibilidad de que personas jurídicas públicas, partidos políticos y sindicatos ejerciten la acusación popular. En lo que respecta al ámbito objetivo, se limita el ejercicio de la acción popular a determinados delitos, entre los que no se incluyen los delitos contra los animales domésticos, lo que causa un evidente perjuicio a las entidades de protección animal con interés en perseguir estos delitos y personarse en los procedimientos frente a los presuntos responsables.

¿Por qué supone un perjuicio? La acción popular permite personarse en un proceso judicial penal a quien no es directamente ofendido o perjudicado por un delito público. Dicha posibilidad viene reconocida en el artículo 125 de la CE, y consagra la participación ciudadana en la justicia en defensa de la legalidad.

Esta fórmula viene siendo utilizada por las entidades y colectivos de protección animal para personarse en causas penales y realizar un seguimiento de las denuncias ciudadanas con la finalidad de que los delitos de maltrato animal y abandono no queden impunes o se impongan penas irrisorias.

La reforma plantea el riesgo de eliminar esta posibilidad, de forma que sólo se permita la posibilidad de personarse como acusación particular a quien resulta directamente ofendido o perjudicado por el delito. Esto nos viene a recordar casos como el de Timple en el que los autores fueron condenados a una pena irrisoria, a pesar de la gravedad de los hechos, lo que evidencia la necesidad de incluir este tipo de delitos en el ejercicio de la acción popular.

Pulsa para ver más contenido para ti