El Anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé, entre otras cuestiones controvertidas, limitar el ejercicio de la acción popular en base a criterios de índole subjetiva y objetiva.

Respecto del ámbito subjetivo, se elimina la posibilidad de que personas jurídicas públicas, partidos políticos y sindicatos ejerciten la acusación popular. En lo que respecta al ámbito objetivo, se limita el ejercicio de la acción popular a determinados delitos, entre los que no se incluyen los delitos contra los animales domésticos, lo que causa un evidente perjuicio a las entidades de protección animal con interés en perseguir estos delitos y personarse en los procedimientos frente a los presuntos responsables.

¿Por qué supone un perjuicio? La acción popular permite personarse en un proceso judicial penal a quien no es directamente ofendido o perjudicado por un delito público. Dicha posibilidad viene reconocida en el artículo 125 de la CE, y consagra la participación ciudadana en la justicia en defensa de la legalidad.

Esta fórmula viene siendo utilizada por las entidades y colectivos de protección animal para personarse en causas penales y realizar un seguimiento de las denuncias ciudadanas con la finalidad de que los delitos de maltrato animal y abandono no queden impunes o se impongan penas irrisorias.

La reforma plantea el riesgo de eliminar esta posibilidad, de forma que sólo se permita la posibilidad de personarse como acusación particular a quien resulta directamente ofendido o perjudicado por el delito. Esto nos viene a recordar casos como el de Timple en el que los autores fueron condenados a una pena irrisoria, a pesar de la gravedad de los hechos, lo que evidencia la necesidad de incluir este tipo de delitos en el ejercicio de la acción popular.