Trece años de prisión para la mujer que mató a su esposo en San Pedro del Pinatar
Pierde la patria potestad sobre sus hijos y, al salir de la cárcel, no podrá acercarse a ellos durante seis años
Sofía Elisabeth R.G., la mujer que mató a su esposo de una cuchillada en el cuello en San Pedro del Pinatar hace tres años, ha sido condenada a 13 años de prisión, establece la sentencia hecha pública este jueves. Aunque ella siempre dijo que lo mató por accidente, el jurado no la creyó y la consideró culpable.
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La resolución judicial establece, además, que Sofía pierda la patria potestad sobre sus hijos. Cuando salga de la cárcel, tendrá que estar seis años más sin verlos.
La mujer deberá indemnizar a los padres de Esteban, su víctima, con 180.000 euros, y otros 180.000 euros ha de dar a cada uno de los dos hijos que tuvo con el hombre al que acabó matando en el transcurso de una discusión, en su casa de la localidad costera, que comenzó por un asunto de celos: ella había visto en el móvil mensajes con otra persona.
La cuchillada fue de tal nivel que seccionó venas y arterias principales. La sentencia resalta que la puñalada «implica necesariamente la utilización de una fuerza considerable» y la dirección de la herida, de arriba hacia abajo, por lo que se «descarta que pueda realizarse por accidente».
Para llegar a esa convicción los jurados tuvieron en cuenta la declaración de los forenses; además de la inspección ocular de los agentes que relataron en el juicio cómo se encontraron el cadáver en el suelo sin signos de lucha en el piso «lo que refuerza la idea de la agresión sin que exista elemento alguno que permita sostener, que se produjo accidentalmente».
En el vídeo en cuestión que Sofía presentó como prueba de su inocencia, se ve que Esteban «lo único que desea es irse del inmueble» y que intenta evitar que ella se haga daño con el cuchillo que coge de la cocina, «sujetándola para retirárselo sin conseguirlo».
El veredicto descartaba, además, la alevosía, y por tanto la calificación de asesinato, como solicitaba la familia de la víctima, al no considerar probado un ataque sorpresivo o intención de aprovechar la situación de indefensión de la víctima. Tampoco apreciaba un retraso en el procedimiento que justifique la atenuante de dilaciones indebidas, la de confesión o reconocimiento de hechos, ni la de arrebato u obcecación, como pedía la defensa de la acusada.
El magistrado impone una pena de 13 años, ligeramente superior a la mitad de la prevista para el homicidio (de 10 a 15 años), al concurrir la agravante de parentesco y valorando el hecho de que ocurran los hechos en el domicilio (lugar en el que parece que la tranquilidad y sosiego de la vida en pareja deben estar aún más garantizado).
La sentencia no es firme, contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.
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