El Ayuntamiento de Murcia ha recibido la primera alegación contra las bases de la polémica Oferta de Empleo Público. Se trata de una funcionaria que ha estado ocupando diversas plazas desde hace cerca de 20 años y que solo podrá computar como mérito profesional sus últimos 48 meses en la última plaza que ha ocupado.

En su recurso, esta afectada por el proceso de estabilización extraordinario, sostiene que la situación de abuso de temporalidad que sufre debe computarse desde que comenzó a prestar sus servicios al Ayuntamiento en el año 2002. A lo largo de ese tiempo, esta trabajadora había encadenado diversas plazas como delineante con un contrato de colaboración social, desde 2005 como técnico auxiliar de Información Urbanística, y desde febrero de 2019, tras superar la correspondiente oposición, como técnico de Administración General (grupo A1).

Según la alegante, su situación está recogida en el artículo 2.3 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021 y cita que “estas plazas vacantes de naturaleza estructural son aquellas ocupadas a la entrada en vigor de la Ley 20/2021 de forma temporal por personal temporal de larga duración con una relación de servicios de esta naturaleza anterior a 1 de enero de 2016, aun cuando se hayan sucedido diversos nombramientos o contratos temporales a lo largo del tiempo en la misma administración, estabilizándose la última plaza ocupada”.

Sin embargo, lamenta, el Ayuntamiento de Murcia contraviene lo estipulado en este artículo y le priva de la posibilidad de estabilizar su situación en su última plaza ocupada (grupo A1), porque no se valora como mérito profesional los 16 años anteriores durante los cuales ocupó la plaza de delineante y la de informador urbanístico (antiguo grupo C1, actual B).

Según explica en su escrito, el Ayuntamiento se justifica asegurando que las anteriores plazas ocupadas por esta funcionaria no pertenecen al mismo grupo y subgrupo, o al inmediatamente superior o inferior, de su última plaza ocupada. Por ello, los únicos méritos profesionales computables son los 48 meses en los que ha ocupado su última plaza. Esta baremación, asegura, le deja en una situación de desventaja ante otros candidatos que solo llevan 48 meses y que no han sufrido la situación de abuso en el Ayuntamiento de Murcia, y ni siquiera la dejaría bien colocada en la lista de espera, algo que" atenta contra el espíritu de la Ley y contra los principios de igualdad, mérito y capacidad”, señala.

Representantes del SIME en Alcaldía. | SIME A.GARCÍA

El mismo criterio que SIME

Cabe recordar que el menoscabo a la posición que defiende la empleada pública coincide con la que defiende el sindicato mayoritario SIME, que asegura que el Ayuntamiento debe proceder a la modificación de las bases que rigen el proceso de estabilización extraordinario que afecta a las plazas contempladas en la disposición octava e incluir como méritos profesionales criterios como el servicio activo y el tiempo total de servicios prestados en el Consistorio, cualquiera que sea el grupo, subgrupo, categoría. Según explicó el coordinador del SIME, Manuel Martínez, "nosotros proponíamos que se valorara la experiencia profesional en otras categorías profesionales a razón de 1,1 puntos por mes trabajado con un máximo de 55 puntos, siempre y cuando el trabajador tuviera 9 meses trabajados en el último año, en la categoría profesional de la plaza en la que desea estabilizarse; el objetivo que teníamos era que la gente consolidara el puesto en el que se encuentra en este momento".

Además, esta trabajadora propone en su escrito como criterio de desempate de esas plazas el mayor tiempo de servicios prestados en el Ayuntamiento. Igualmente,la afectada considera que tendría que computarse como demérito “que el participante tenga condición de personal laboral fijo o funcionario de carrera en activo en cualquier cuerpo, escala, categoría, grupo, subgrupo, y administración”, ya que “no estamos ante un proceso de promoción interna o de traslados sino ante un proceso para conseguir que la tasa de temporalidad en el empleo público se sitúe por debajo del 8% en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas”.

“Este Ayuntamiento vuelve a defraudar al haber realizado un trabajo vago, poco profesional, que no consigue cumplir los objetivos perseguidos” por la ley de estabilización. Considera la funcionaria que el Consistorio se ha limitado a quitarse un problema de encima aprobando unas bases que, “si bien aparentan solucionarlo, cuando se proyectan sobre la distinta casuística existente en el Ayuntamiento evidencian que no se ha dado solución a las disfunciones más clamorosas”.

Un trabajo bien realizado “exige mucho esfuerzo y obliga a estudiar cada una de las situaciones existentes en este Ayuntamiento para darles una solución acorde con los objetivos perseguidos por la Ley y con los criterios fijados en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública", sostiene. Sobre la posibilidad de que se estabilizase una plaza anterior se pregunta “dónde dice el legislador que estabilizar a una persona en su última plaza implique degradarla de categoría”.