Tribunales

La Audiencia Provincial de Murcia considera que llamar 57 veces al mes a una ex y colarse en su casa no es acosarla

El tribunal revoca la sentencia que condenó al hombre a 80 días de trabajos comunitarios y apunta que la mujer "obstaculizaba" la relación del sujeto con el hijo de ambos

"Existe una diferencia entre la conducta reprobable moralmente y la delictiva", dice la sentencia

Manifestantes en el 8M de Murcia.

Manifestantes en el 8M de Murcia. / Juan Carlos Caval

Ana Lucas

Ana Lucas

Se coló en su casa, la llamó más de medio centenar de veces en un mes, pero eso no significa que la estuviese acosando. Al menos es lo que estima el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, que ha anulado la sentencia que condenó a un hombre a 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad porque las 57 llamadas que hizo en un mes a su expareja y las dos visitas a su domicilio no constituyen pruebas bastantes para dar por acreditado el delito de acoso. La actuación del sujeto es, a juicio del tribunal, "digna de reproche, desde el punto de vista moral y social", pero no penal.

La sentencia estima así el recurso del acusado y deja sin efecto la dictada por el juzgado de lo Penal Nº 1 de Murcia que le prohibía acercarse a menos 200 metros de su víctima durante dos años.

Según se lee en la resolución judicial, el hombre y la mujer fueron pareja durante cuatro años, de 2014 a 2018. Fue en 2015 cuando nació el hijo de ambos, al que ella le puso únicamente sus apellidos, algo que molestó al sujeto. Las llamadas y las visitas al domicilio de ella en dos ocasiones se produjeron en el contexto de una crisis de pareja en la que él consideraba que ella no lo dejaba ver al hijo común como el mismo quería.

"No es conducta reiterada"

Afirma la sentencia que en este caso no se produce una conducta insistente y reiterada ni apta para provocar una obstrucción a la vida normal de ella. Y se centra en el papel del hijo: se tiene en cuenta que, al nacer el niño, la mujer le puso solo sus apellidos, lo que llevó al sujeto a pedir las pruebas de paternidad, a lo que ella se opuso en principal, aunque al final se las hicieron.

El resultado de las pruebas "fue incontestable", reconociéndose con las mismas la paternidad del denunciado

Dentro de su casa de la playa

El Juzgado de lo Penal Nº 1 de Murcia tuvo en cuenta, a la hora de condenar a este individuo, que él se dedicaba a vigilar la casa de la mujer y que "en una de esas vigilancias -que constan acreditadas dos en fines de semana consecutivos- la denunciante se lo encontró en el interior del apartamento, y en la siguiente llegó a entrar en el referido apartamento aprovechando que la puerta estaba abierta, siéndole pedido que se marchara, lo que efectivamente hizo".

"En otra ocasión, al ser sorprendido en el exterior por la nueva pareja sentimental de la mujer, le gritó que dejara a ese viejo y se fuera con él, llegando a decir que le iba a matar, pero sin poder concretar con seguridad si se dirigía a la una o al otro. La mujer, a consecuencia de las presiones psicológicas, vigilancias y continuas llamadas del acusado ha recibido tratamiento psicológico, lo que ha sido certificado por informes forenses".

Esto fue modificado por la Audiencia, que, en el relato de hechos probados, tras estimar el recurso del sujeto, refiere que el mismo "llegó en una ocasión a introducirse en su domicilio, aprovechando que la puerta estaba abierta, abandonándolo cuando ella le pidió que se marchara". No da por probado que la vigilase.

Dice que era por su hijo

También confirma el tribunal que la víctima recibió tratamiento psicológico, pero opina que "no consta que dicho trastorno derive directamente de las llamadas telefónicas realizadas por el hombre durante el mes de junio de 2019, y de las dos ocasiones en que éste, sin su consentimiento, acudió a su domicilio".

En su recurso, el sujeto alegó que su única intención, al llamar tantas veces, "era resolver la situación con el hijo común, que figuraba inscrito sólo a nombre de la denunciante. Igualmente se afirma que la denuncia viene motivada exclusivamente por los trámites iniciados por el acusado para el reconocimiento de la paternidad de su hijo".

La Audiencia, al estimar el recurso, apunta que "no puede descartarse que las llamadas, a las que la mujer no contestaba, bien podían estar orientadas a interesarse por el hijo común; y las visitas (recordemos, las dos acreditadas) también podrían obedecer a ese fin". 

Además, el tribunal sentencia que "sí existió intención de la mujer de obstaculizar el reconocimiento de la filiación paterna, de lo que puede deducirse, también, que existió resistencia a permitir las visitas del padre con su hijo, no reconocido".

"Contexto de conflicto"

Detalla la Audiencia que "en ese contexto de conflicto, la existencia de 57 llamadas acreditadas en el curso de un mes, y las dos visitas por parte del acusado (únicos actos de comunicación y búsqueda de presencia física plenamente acreditados, según se ha dicho), no puede considerarse que tengan ese carácter de persistencia y contumacia reclamado por el tipo penal. Desde luego que la actuación del acusado pudiera ser digna de reproche, desde el punto de vista moral y social".

"Ante la negativa de la mujer a mantener comunicación con el acusado y permitirle ver al hijo común no reconocido, él no debió reiterar sus llamadas ni acudir al domicilio de la mujer. Debió, en su caso, recabar el auxilio judicial para hacer efectivos sus derechos, como finalmente hizo, con el reconocimiento de su paternidad y de los derechos inherentes a la misma. Pero existe una diferencia entre la conducta reprobable moralmente y la delictiva".

"En el caso del delito de acoso, esa diferencia vendrá marcada por la intensidad (cuantitativa y cualitativa) de los actos de comunicación o de aproximación no consentidos y por el contexto y justificación de los mismos. Y, en nuestro caso, como se ha expuesto, tal intensidad, que reclama la intervención del Derecho Penal, no concurre", sentencia el tribunal.