Tribunales

El TSJ confirma la condena al violador de una joven con discapacidad en un monte de Sangonera

 "Vámonos, mamá, yo no quería", contó la víctima, que tiene reconocida una minusvalía del 78%, al zafarse del agresor en una zona boscosa

Manifestación contra todas las violencias machistas el pasado 8M.

Manifestación contra todas las violencias machistas el pasado 8M. / Jordi Otix

Ana Lucas

Ana Lucas

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha confirmado la pena de un sujeto, que cuenta ahora con 44 años de edad, que fue condenado a cinco años y medio de cárcel por forzar a una joven de 23 años con discapacidad intelectual en un monte de Sangonera la Verde, en Murcia.

El sujeto, murciano de nacimiento, fue condenado también a pasar, al salir del penal, cinco años y medio en régimen de libertad vigilada y a  indemnizar a su víctima, una chica con una minusvalía del 78% , con 4.500 euros.

En el juicio ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, el individuo llegó a alegar que la joven fue quien "saltó encima" de él. Tras la sentencia de la Audiencia, el individuo recurrió ante el TSJ.

Agresión en el bosque

Los hechos que se consideran probados acontecieron en abril de 2017 en una zona de Sangonera, localidad donde la víctima residía entonces con su tía. La chica salió a dar un paseo y el individuo, que no la conocía de nada, la vio, la llamó y la condujo a una zona boscosa y apartada, donde la agredió.

Tras el ataque sexual, la chica volvió con su tía y tutora y le dijo: "Vámonos, mamá, yo no quería, me ha violado". La mujer tuvo tiempo de echar una foto a la furgoneta del sospechoso, que estaba ahí aparcada. Quiso quedarse para verle la cara al hombre, pero, como su sobrina estaba tan nerviosa, su prioridad fue sacarla de ahí, ponerla a salvo. La mujer, con la fotografía del vehículo en su móvil, acudió a denunciar ante la Guardia Civil. El sujeto fue pronto identificado.

En su primera declaración ante los investigadores del Instituto Armado, el murciano dijo que había tenido "relaciones sexuales plenas" con la chica, y soltó que no sabía que ella tenía una discapacidad intelectual, algo que, tal y como se lee en la sentencia, es evidente "a simple vista y muy especialmente al interactuar verbalmente con ella".

"Plena credibilidad"

Al rechazar el recurso del individuo, el TSJ valora que la víctima, a pesar de su discapacidad, "ni se ha contradicho, ni ha manifestado a lo largo del proceso versiones diferentes en lo sustancial de lo sucedido (considerando no significativas ligeros errores o matices en lo declarado, como si ella subió o no primero a la zona boscosa donde se produjeron los hechos enjuiciados). Descarta también el tribunal de instancia que concurran razones de incredibilidad subjetiva en dicho testimonio, dado que se trataba de dos desconocidos, por lo que un móvil de rencor, venganza o resentimiento se encuentra totalmente ausente".

"Complementa la justificación de la credibilidad que otorga a dicho testimonio con la corroboración periférica derivada de lo ocurrido inmediatamente después de los hechos cuando la víctima se encuentra con su tía, que la había estado buscando a gritos por la zona. Finalmente, el tribunal a quo analiza con sumo detalle el testimonio de la víctima para concluir de forma muy razonada en la plena credibilidad de la versión que ofrece, a partir de las especiales circunstancias psíquicas de dicha testigo", concreta el tribunal.

"Valoración que, sin embargo, es bien distinta respecto de la versión ofrecida por el acusado, del que destaca su falta de persistencia y haberse mostrado huidizo en el acto del juicio y con desconfianza en sus propias palabras", añade al respecto.

Especialmente vulnerable

Un psicólogo forense explicó en el juicio que la víctima es una persona especialmente vulnerable "que tiene dificultades para las relaciones sociales y para la toma de decisiones". "Es por ello que a esta Sala no resulta creíble que la primera persona en entablar conversación fuere ella, y le resulta aún más insólito que fuera ella, como pretende hacer creer el encausado, la persona que tomó la iniciativa de bajar a esa zona de medio monte boscoso, indicándole a él dónde deberían bajar, y dándole ella a él la mano para bajar con él hasta llegar al lugar donde se produjo la relación sexual", resalta la sentencia.