Tribunales
El TSJ obliga a Educación a indemnizar a una empresa de transporte escolar por la suspensión del servicio durante el estado de alarma
El tribunal considera que, si el Gobierno regional creía que la empresa no tenía derecho a indemnización, "debió denegarla de forma motivada y ofrecer, en su caso, la ampliación el contrato como compensación"
La Consejería de Educación de la Región de Murcia tendrá que indemnizar a una empresa de transporte escolar por la suspensión del servicio que hubo en el estado de alarma decretado por causa de la pandemia de covid. Así lo establece una resolución de la Sala de lo Contencioso del TSJ de Murcia, informan fuentes judiciales.
La citada empresa de transportes acudió a los tribunales porque no estaba conforme con una orden de la Consejería. En ella, Educación establecía que no se indemnizaría a la compañía, pero que sí se podría llevar a cabo en un futuro una prórroga de su contrato.
Los responsables no estaban de acuerdo. Según indicaba este miércoles el TSJ, se le denegaba la indemnización por una cuestión de forma: “Se basa única y exclusivamente en la calificación del contrato como de concesión o gestión de servicio público y no como contrato de servicios, en cuyo caso podría acogerse a la indemnización prevista en el artículo 34.1 del Real Decreto 8/2020 Medidas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias del covid”. Esto es: sobre el papel, el contrato con la empresa era de gestión, no de servicios.
La vinculación de la empresa de transportes con la Consejería venía de lejos: empezó en el curso 2009-2010, y fue ampliándose con prórrogas. Cuando estalló la pandemia y se suspendieron las clases, iba por la cuarta prórroga. La normativa permite hasta cinco.
Lo que tenía que decidir el TSJ era si el contrato era de gestión o de servicios. En la sentencia, admite el tribunal que “pudiera ser dudoso que el contrato suscrito originariamente fuera de servicios, atendiendo a su duración”, al tiempo que precisa que "resulta evidente que la Administración lo considera como tal actualmente".
Para sentenciar esto, los jueces comprobaron que “así lo denomina en todos los pliegos”, esto es, en documentos de la Consejería.
“Ello explica, según se recoge en la resolución, que fuera la misma Consejería la que incitara a las empresas interesadas para solicitar la indemnización, en la misma Orden (de 6 de julio de 2020) que alzó la suspensión de la prestación del servicio y mediante el envío de comunicaciones directa a los interesados mediante correo electrónico”, manifiestan los magistrados de lo Contencioso.
La Sala del TSJ considera que, si el Gobierno regional creía que la empresa de transporte no tenía derecho a indemnización alguna, “debió denegarla de forma motivada y ofrecer, en su caso, la ampliación el contrato como compensación”.
La ampliación no la pidió la compañía de autobuses, pero sí la acordó la Consejería, sin contar con ella. Lo hizo, por tanto, según el tribunal “vulnerando el procedimiento legalmente establecido”. Acordar una ampliación de contrato para no darle una indemnización es “una actuación que no resulta conforme a derecho”, destaca el comunicado del TSJ.
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