Judicial

Bajan la pena al agresor sexual de un menor en el Balneario de Archena por la ley del 'sí es sí'

La Audiencia aplica con efecto retroactivo la norma al ser más beneficiosa para el encausado, que admitió el ataque al adolescente y pactó su condena

Concentración contra la ley del 'sólo sí es sí'.

Concentración contra la ley del 'sólo sí es sí'. / Kiko Delgado

Ana Lucas

Ana Lucas

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia ha rebajado la pena a un hombre, que ahora tiene 45 años, que fue condenado por abusar de un menor de 15 años e intentar violarlo en 2018 en los aseos del Balneario de Archena

Este individuo, que trabajaba en el balneario y cuyas iniciales son N.V.C., admitió en el juicio lo que hizo y se conformó con una pena de dos años y medio entre rejas, aceptó indemnizar al adolescente con 10.000 euros y pasar un lustro en régimen de libertad vigilada tras salir del penal de Campos del Río, donde ingresó. 

Sin embargo, con la llegada de la ley del ‘solo sí es sí’, la defensa del sujeto pidió una revisión de condena. En un auto fechado esta semana, N.V.C. se ve beneficiado con rebaja en su pena al verse obligados los jueces de la Audiencia Provincial de Murcia a aplicar con efecto retroactivo la norma legal, por ser más beneficiosa para el reo

Aceptó una condena de dos años y seis meses, que, tras la revisión, se le queda en dos años y un día de prisión

En España, el número de condenados por delitos sexuales que se ha visto beneficiado por el nuevo marco de penas que recoge la ley del 'solo sí es sí' asciende al menos a 507, entre revisiones de condena a la baja y sentencias posteriores en aplicación de la norma. Desde el 7 de octubre, cuando entró en vigor la reforma del Código Penal, se ha ordenado la excarcelación de 42 personas.

El PSOE quiere cambiar la norma. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, declaró que "la ‘ley del 'solo sí es sí' ha tenido efectos indeseados y me quedo corto”.

Volviendo al caso de Archena, según se lee en el relato de hechos probados de la sentencia, el trabajador estaba en su jornada laboral cuando «observó que la víctima, de 15 años, se adentraba en uno de los servicios para coger papel para secarse las manos y, aprovechando la circunstancia de que la puerta de ese servicio estaba entreabierta, se introdujo en su interior y la cerró». 

Agresión en los vestuarios

«En el interior del servicio, el procesado preguntó al menor si era virgen y si le gustaban los hombres», detalla la resolución judicial. Acto seguido, obligó al adolescente a llevar a cabo distintas prácticas sexuales. Asimismo, lo llevó a la zona de vestuarios, donde intentó violarlo al menos en tres ocasiones.

Tal y como se lee en el auto de la Audiencia de ahora, «el penado lo fue por un delito de abuso sexual a menor de dieciséis años con penetración del anterior artículo 183.1 y 3 del Código Penal, si bien se aplicó la atenuante de reparación del daño como muy cualificada y se le bajó la pena en dos grados, imponiéndole una próxima al mínimo legal».

Detalla el tribunal que el delito «se sancionaba con la pena de ocho a doce años (si se trataba del artículo 183.1, como es el caso) y con la pena de doce a quince años (si se trataba del caso del nº 2 del artículo 183, que exigía concurrencia de violencia e intimidación y que no es aplicable al supuesto de autos)», así como que «la rebaja en dos grados suponía una extensión de pena de dos a cuatro años de prisión, imponiéndole la de dos años y seis meses, situada en la mitad inferior y próxima al mínimo legal que la bajada de grados permitía».

«Con la legislación actual la pena que correspondería sería la de seis a doce años de prisión», prosigue la sentencia, que destaca que «la bajada en dos grados de la pena nos situaría en una pena cuya extensión sería desde un año y seis meses a tres años». Por tanto, «habiendo resultado una pena próxima al límite mínimo legal, se considera procedente acomodar la misma a la nueva normativa más favorable fijando una extensión de dos años y un día de prisión», se lee en la citada resolución. 

Otros violadores beneficiados

La primera revisión de condena en la Región se hizo pública en noviembre y fue la de un individuo que fue condenado a cuatro años y medio de cárcel por intentar violar a una joven en un camino, cerca del Malecón, en Murcia. La pena final quedó fijada en tres años y un día de prisión (en lugar de la impuesta en la sentencia recurrida de cuatro años y seis meses).

Al mes siguiente, en diciembre, se conoció que los tribunales también rebajaron la pena a un hombre que violó a su cuñada menor de edad (tenía 15 años) en un locutorio en Murcia. A este agresor sexual lo condenaron a nueve años de cárcel, que se le quedan en siete por causa de la ley del ‘solo sí es sí’.