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Judicial

Juristas murcianos ven lagunas en la ley del 'solo sí es sí', que pone en el centro el consentimiento

Una profesora de Derecho Penal, dos abogados, un criminólogo, una jueza y una psicóloga de la Región analizan la norma aprobada en el Congreso

Participantes en una de las manifestaciones tras la primera sentencia de La Manada, la que los condenó por abusos. Jesus Diges / EFE

El ‘solo sí es sí’ fue un cántico escuchado en manifestaciones tras la primera (y muy polémica) sentencia de La Manada de Pamplona. El tribunal consideró que la violación grupal a una joven en los Sanfermines de 2016 fue un abuso sexual, y la resolución desató una ola de manifestaciones feministas: miles de personas salieron en masa a las calles al grito de ‘no es abuso, es violación’. Este jueves, el Congreso de los Diputados daba su visto bueno definitivo a la Ley de Garantía de la Libertad Sexual, conocida popularmente como la ley del ‘solo sí es sí’, una normativa que elimina la distinción entre abuso y violación, que establece que el consentimiento expreso será la pieza clave para juzgar los delitos sexuales y a la cual juristas de la Región de Murcia consultados por La Opinión le ven aún algunas lagunas.

«La reforma sitúa el consentimiento en el eje, pero la ausencia del mismo ya llevaba antes de esta reforma a estar cometiendo delitos», comenta el penalista murciano Pablo Martínez, que destaca que «la violación, mediando violencia o intimidación, es uno de los delitos históricamente más penado, con penas que se acercan a las del homicidio». «Cualquier relación o tocamiento no consentido ya estaba castigado por el Código Penal: ahora se cambia todo el sistema y desaparece el abuso sexual», manifiesta el letrado. Pablo Martínez explica que «antes, si no mediaba esa violencia o intimidación y se anulaba la voluntad por otros medios, íbamos a los abusos: ahora se pretende evitar eso castigando de igual manera la violencia y la sumisión química, lo que me parece bien».

El penalista murciano Pablo Martínez, ante la Audiencia Provincial de Murcia. ISRAEL SANCHEZ

«Pero, por otra parte, es peligrosa la definición que se ha hecho del consentimiento y que las víctimas de violencia sexual puedan acceder a rentas de inserción, pensadas para las víctimas de violencia que se veían desamparadas», apostilla. «¿Por qué a una víctima de violación sí y a una víctima de otro delito no?», se pregunta el abogado, que pone el acento en «lo compleja que es la defensa de estos delitos, pues el único testigo muchas veces es sólo la propia víctima». En opinión de Martínez, «demostrar si una persona en aquel momento manifestó libremente mediante actos su voluntad va a ser tarea compleja». «Invito a grabar un consentimiento previo, pues ahora se ha desplazado la carga de la prueba, en contra de todos los principios del Derecho Penal», subraya el penalista.

"Invito a grabar un consentimiento previo, pues ahora se ha desplazado la carga de la prueba", opina el abogado Pablo Martínez

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En la misma línea se expresa el también abogado murciano José Manuel Hernández Benavente, que detalla que «los delitos de abusos sexuales no dejan rastro físico, pues no media violencia o intimidación». 

«Si un sujeto acaricia el pecho de una mujer o incluso aprovecha la ocasión para besarla y tocarle las nalgas, ¿qué evidencia médica tendríamos, si no hay violencia física y lesiones?», se pregunta el letrado, que tiene la respuesta: «Física, ninguna, la mera declaración de la supuesta víctima. Por lo tanto, entramos en un escenario de escasez probatoria, pues sería, de no haber testigos, la palabra de una contra la de otro». 

José Manuel Hernández Benavente, abogado, en su despacho de Murcia. L.O.

Hernández Benavente pone otro ejemplo: «Un matrimonio, en donde el marido le propone mantener relaciones y la mujer accede, pero no consiente expresamente, mostrando una actitud pasiva, como dice la ley. ¿Existe dolo? ¿El marido sabe que la mujer no está consintiendo y que por lo tanto es en contra de su voluntad?» 

«¿Y si no dice nada?»

«¿ Y si la mujer le dice que sí expresamente y luego se arrepiente o no dice nada o en medio del acto cambia de opinión? ¿Sería delito? ¿Qué prueba tiene el marido para defenderse frente a una denuncia de su esposa?», cuestiona el abogado, que cree que puede darse «una situación en donde la línea de vulnerar el principio de presunción de inocencia se desdibuja, pues, en el Derecho Penal, el investigado no ha de probar su inocencia, sino que es el denunciante, acusación pública o privada quien ha de demostrar su culpabilidad».

Por otro lado, el criminólogo murciano Eduardo Serrano Mayoral afirma que «sin entrar demasiado en el fondo normativo, ya se puede apreciar que la nueva ley dota de gran protagonismo al Código Penal con su reforma», puesto que «se vuelve a los tiempos del castigo, volviendo a poner el foco en el agresor y dejando a la víctima en otro plano, en el que sufrirá la victimización secundaria del propio proceso penal».

El criminólogo murciano Eduardo Serrano Mayoral. L.O.

«Respecto al polémico consentimiento, es arriesgado legislar sobre una circunstancia que, con esta reforma, se pretende que exista de forma expresa», considera el criminólogo, quien destaca que «la expresión de la voluntad puede ser expresa, pero también tácita». «Quizá el legislador hubiera estado más acertado si hubiera definido con minuciosidad estos extremos para así dejar bien acotados los términos y no exponerse a situaciones de inseguridad jurídica», considera. 

"Seguimos siendo seres de segunda sometidas al patriarcado", sostiene la psicóloga Felipa Gea

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«Lo más importante es la necesidad del consentimiento expreso», apunta la magistrada Ascensión Martín, magistrada en la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Murcia y portavoz nacional de Juezas y Jueces para la Democracia. Desde su punto de vista, ha sido importante «adoptar el lenguaje al Convenio de Estambul», en referencia a la convención del Consejo de Europa que tiene por objetivo la lucha contra la violencia contra mujeres, que es el primer instrumento de carácter vinculante en el ámbito europeo en materia de violencia machista. 

Ascensión Martín, en dependencias de la Audiencia Provincial de Murcia. ISRAEL SANCHEZ

Cabe recordar que el Supremo también citó, cuando subió la pena de cárcel a los integrantes de La Manada de Pamplona, el Convenio de Estambul para definir consentimiento: la voluntad sexual «debe manifestarse de forma expresa o deducirse claramente de las circunstancias que rodean al hecho». Salvo ese punto, apunta Ascensión Martín, «no creemos necesaria una reforma en este sentido». Precisa que ahora la norma es aprobada, pero que «posteriormente, la jurisprudencia matizará los conceptos». 

«Un cambio de perspectiva»

Desde el punto de vista de la psicóloga Felipa Gea, «es necesario un cambio de perspectiva en relación a la violencia sexual que se ejerce contra las mujeres en esta sociedad patriarcal, por lo que la aprobación definitiva de esta ley es tan necesaria como dicho cambio de perspectiva». 

«Lo indecente no son nuestras faldas, escotes o reivindicaciones, lo indecente es que nosotras, las mujeres, tengamos que ir con cuidado (o miedo) por esta sociedad, teniendo que demostrar que ‘sólo sí es sí’ y que incluso, a veces, este sí puede ser un no debido a la coacción a la que estamos sometidas», considera Gea. 

Felipa Gea, psicóloga.

A su juicio, «lo cierto es que las mujeres seguimos desprotegidas en esta sociedad, seguimos siendo seres de segunda sometidas al patriarcado, por lo que leyes como ésta se hacen necesarias para asegurarnos nuestro derecho a la libertad sexual. Un derecho que debería darse por el simple hecho de ser personas y no por ser de un género u otro».

Rocío Arregui, abogada y profesora asociada de Derecho Penal en la Universidad de Murcia, precisa que la norma ‘toca’ a otras normas «como la General de Publicidad, pues considerará ilícita la publicidad sexual y los estereotipos de género, o la Ley de Enjuiciamiento Criminal». 

Resalta la experta que la normativa incluye medidas que «ya estaban previstas», y cita la de «prohibir la mediación penal en casos de violencia de género, que ya se prohibía, o la de establecer derecho a indemnización civil como consecuencia del delito (la responsabilidad civil recogida en Código Civil y Código Penal)».

Arregui considera que «la ley es más efectista, cuando lo que se necesita es una aplicabilidad real y una dotación presupuestaria para llevar a cabo tantas pretensiones recogidas en la misma». 

Rocío Arregui, abogada y profesora asociada de Derecho Penal en la UMU.

Rocío Arregui, abogada y profesora asociada de Derecho Penal en la UMU.

«A nivel penal, lo más destacado sería la definición de ‘violencia sexual’, que elimina el requisito de ‘género’ y la amplía, pero también la falsa sensación de que ahora se exige consentimiento sexual y antes no: la ausencia de consentimiento ya constituía el presupuesto del delito sexual (acoso, abuso sexual..) y, si además había violencia, estaríamos hablando de agresión sexual», hace hincapié la también abogada. Desde su punto de vista, «la reforma aclara y agrava el castigo, con una redacción a veces confusa, a conductas sexuales cuando se ha sometido químicamente a la víctima, necesaria tipificación propia de la evolución de la delincuencia y adaptación del Código a la misma; pero elimina el abuso sexual en sí y lo engloba en un cajón de sastre que puede dar lugar a un incremento de las penas desproporcionado y contrario a los fines actuales del Derecho Penal».

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