Opinión | La balanza inmóvil

Discriminación refleja

Nuevamente, son los jueces los que van abriendo camino para que no se produzcan situaciones injustas

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. / EFE

Después de que la mayoría de Europa (más Israel) nos dijeran claramente que la discriminación no se combate solamente con una canción, y a pesar de los esfuerzos realizados por la cantante, que dio todo lo que sabía para hacerlo bien, el fracaso fue absoluto, quedando en evidencia una de estas dos cosas: o bien que Europa no nos quiere, cosa que no me extraña después del espectáculo que estamos dando, y no precisamente musical; o que los que seleccionan y eligen la canción que nos representa en Eurovisión, incluido el público, no tienen ni zorra idea de lo que hacen. Lo peor es que, encima, nos lo vendieron como algo de lucha contra la discriminación, lo que auguraba todo un éxito. Pues no, a la cola de los países participantes nos colocaron, con más pena que gloria. 

Y es que el tema de la discriminación es tan serio que está claro que no entendieron nuestro mensaje igualitario. Por eso me dispongo a traer a colación una novedosa sentencia donde se extiende la prohibición que claramente realiza el artículo 14 de nuestra Constitución, cuando se refiere a que los españoles somos iguales ante la ley (aunque a veces no lo parezca), sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado nulo en una sentencia un despido disciplinario de un trabajador, efectuado por la empresa, por ‘discriminación refleja’ con su pareja, lo que obliga a la empresa a readmitirlo y pagarle los salarios de tramitación durante el tiempo que estuvo despedido. El Juzgado de lo Social lo había declarado solo improcedente, por ser las imputaciones vagas, genéricas y faltas de contenido, ya que la empresa le comunicó el despido por haber incurrido en incumplimiento contractual, grave y culpable, consistente en la disminución continuada en el rendimiento del trabajo normal. 

El hecho fue que la pareja sentimental del despedido era jefa de cuadrilla, y fue requerida por la empresa para que dijese quiénes de sus subordinados había limpiado defectuosamente uno de los trenes, lo que determinó una penalización por parte de la empresa cliente. Y al negarse a ello, la empresa abrió a la pareja un expediente disciplinario que acabó con el despido del hombre. Dice el Tribunal que, a pesar de que esa actitud de la mujer pudo contrariar y molestar a la empresa, el despido constituyó una ‘discriminación refleja’, que sucede cuando una persona es tratada de forma menos favorable a causa de su vinculación o asociación con otra que posee uno de los rasgos o características de una discriminación constitucional, concretamente por razón de sus circunstancias personales, la de parentesco en este caso, porque no se despidió a quién se negó a facilitar los datos del encargado de limpiar ese tren, sino a su pareja. Para mí que esto sí que es un paso para evitar la discriminación de una persona (prohibida por la Constitución), concretamente por razón de parentesco, al existir una represalia dado ese vínculo que va más allá del matrimonio, o de existir una pareja de hecho entre ambos trabajadores.

Nuevamente, son los jueces los que van abriendo camino para que no se produzcan situaciones injustas (además de ser de obligado cumplimiento sus resoluciones mientras no se promulgue una ley que lo inhabilite, pues ya se sabe que antes se decía que hecha la ley, hecha la trampa, y ahora es al revés, hecha la trampa, se hace la ley para salvarla), como cuando se extiende el concepto de parentesco a situaciones reales de la vida, como es una relación sentimental entre trabajadores -por supuesto, independientemente de su sexo- que llevó a la empresa a despedir a la pareja de la persona que se negó a facilitar los datos requeridos. 

Una represalia en toda regla, pues si en la jurisdicción más austera, que es la penal, se permite no declarar en juicio como testigo a favor o en contra de la pareja sentimental, con más motivo en la jurisdicción social es aplicable este beneficio, pues la sanción procedente, en su caso, sería por haber limpiado mal el tren, que ocasionó a su empleador el pago de una penalización a la empresa cliente, pero no por negarse su pareja a identificar al autor de la ineptitud, que sospecho la empresa creería, sin pruebas, que era ese trabajador.

Esas circunstancias personales que discriminaron laboralmente a un miembro de una pareja fueron impedidas judicialmente, y eso sí que es un paso más para la igualdad.

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