Lo veo así

En defensa del derecho a informar

En España no se ha aprobado un Código Deontológico Judicial, sino que se han formulado unos Principios de Ética Judicial. Por ello, «la ética judicial se mantiene al margen de cualquier procedimiento disciplinario»

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Pity Alarcón

Pity Alarcón

Vivimos en una sociedad con un acusado sentido corporativo. Tenemos la sensación de que, desde que decidimos qué profesión tener, ya comenzamos a mirar ese colectivo de una manera preferente. Ya empezamos a disculpar sus errores, sus ‘meteduras de pata’, sus fallos, porque ya nos sentimos parte de ese colectivo. 

Ya comenzamos a experimentar ese espíritu de pertenencia que parece afectar a todos los gremios empresariales y profesionales: médicos, periodistas (sí, periodistas también), ingenieros, arquitectos… Y de ese sentimiento corporativo, capaz de ponernos vendas en los ojos, no se escapa ni la Justicia, porque también está formada por seres humanos.

Ciertamente, los jueces, los fiscales, son seres humanos, como nosotros. Tienen sus debilidades, como nosotros, y sus preferencias políticas, como nosotros. Y aparte de esas preferencias, que son inevitables, la mayoría de ellos, y ellas, entienden la Justicia como «la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo». Yo estoy segura de que sí, de que son mayoría los que poseen ese sentido estricto de la justicia que les impide dejarse llevar por el corporativismo, al que hacemos referencia, y jamás caerían en ciertas tentaciones.

La generalidad de las profesiones se rige por una ética y deontología profesional que tienen como objetivo «determinar los valores que han de ser puestos en práctica en una determinada profesión. Se trata de valores que los profesionales han de aplicar de manera individual, pero que tienen un beneficio colectivo, tanto para su profesión como en el ámbito social». 

Una de las diferencias cuando hablamos de ética y deontología es que «la primera hace directamente referencia a la conciencia personal, mientras que la segunda adopta una función de modelo de actuación en el área de una colectividad. Mientras una está orientada al bien, la otra al deber; mientras una propone, la otra exige». En la Justicia en España no es así, no existen ningunas normas de ética y deontología profesional aplicables a la Justicia. Es cierto que hace un tiempo se impulsó en nuestro país un proceso de redacción que culminó en la formulación del Texto de Principios de Ética Judicial, asumido por el Consejo General de Poder Judicial, de fecha 20 de diciembre de 2016. Es decir, en España no se ha aprobado un Código Deontológico Judicial, sino que se han formulado unos Principios de Ética Judicial. Por ello, «la ética judicial se mantiene al margen de cualquier procedimiento disciplinario, trasciende el ámbito de las obligaciones legales y reglamentarias y abre un espacio de reflexión personal por parte del juez sobre sus motivaciones y su forma de actuar».

Y queremos creer en la libertad de los jueces y fiscales para actuar, pero esta necesidad de reflexión sobre el corporativismo viene motivada por una noticia que habla de que la Unió de Periodistes Valencians ha concedido los premios Llibertat d’Expressió 2024, entre otros, al director de Canarias Ahora, Carlos Sosa, «denunciado por odio, acoso y revelación de secretos por el exjuez Alba, condenado por prevaricación, cohecho y falsedad documental a seis años y medio de prisión y 18 de inhabilitación por su conspiración contra la magistrada Victoria Rosell». 

Y junto a este reconocimiento, también la Asociación de la Prensa de Las Palmas de G.C. ampara a Carlos Sosa y avisa de amenazas al periodismo libre, porque no se entiende que quien ha sido condenado por los datos revelados en varias noticias, por parte del director de Canarias Ahora, pueda impulsar, con su querella, la apertura de un juicio oral al informador, consiguiendo que un juzgado de Madrid lo siente en el banquillo, imponiéndole una multa de 422.000 euros de fianza. Por el contrario, la Fiscalía pide el sobreseimiento del caso.

Pues menos mal.

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