Opinión | La balanza inmóvil

Quemado

Varias personas en un supermercado.

Varias personas en un supermercado. / Manu Mitru

Si todo fuera tan fácil como el caso que les voy a relatar, no habría dinero para indemnizarnos a la mayoría de los españoles. Me refiero a estar quemado. La razón no es otra que desde que se instaló el euro, todo lo que costaba cien pesetas empezó a costar más de 166 pesetas, de un día a otro. Pero es que, en la actualidad, por fas o nefas, entiéndase por la luz o por la guerra, lo que hace unos meses valía diez euros ya va por trece o quince euros, como mínimo. Y así no hay fortuna, ni la de la extinta reina por fin enterrada, que lo resista. La única ventaja es que como no somos ricos (si algún lector lo es, mi enhorabuena, y lo excluyo de este comentario) ni tenemos una gran fortuna, la idea de subirle los impuestos a estos españoles no nos afecta. Ni siquiera vamos a tener que ir gestionándonos una cuentecita en Suiza, para seguir amando mucho a España, pero el dinero a buen recaudo. Si no, que se lo digan a algún que otro cantante o deportista y, por supuesto, a un emérito que yo conozco, por la tele.

No, la indemnización a la que me quiero referir por quemarse es la misma que va a recibir el cliente de un hotel, que se abrasó debido a la alta temperatura del agua de la ducha/bañera, de más de 70 grados de inicio. La Audiencia Provincial de Barcelona, (dentro del 25% de español, por supuesto), acaba de sentenciar en este pasado mes de junio que el empleo de esos medios de limpieza corporal no tienen por qué ser peligrosos al formar parte del quehacer diario de toda persona. El cliente abrió el grifo del agua caliente, entró en la bañera con un pie, puso la mano en el agua caliente y por el dolor derivado del impacto térmico, resbaló. Y pese a la potencialidad de que saliese el agua de forma muy inmediata a temperaturas de 70º a más, por las características de la instalación, no consta que hubiera advertencia alguna al respecto, con lo que la entidad hostelera no adoptó la diligencia que exige la prestación del servicio. La citada Audiencia revocó por ello la sentencia del juzgado y condena al hotel a pagar una indemnización al quemado cliente.

Las lesiones que padeció el reclamante fueron las siguientes: un perjuicio personal grave por los 26 días, a razón de 75,38 euros/día; otros 15 días de perjuicio personal moderado a razón de 52,26 euros día; dos intervenciones quirúrgicas consistentes en desbridamientos, a razón de 759 euros cada una de ellas; por secuelas funcionales 1.612,20 euros; por perjuicio estético 2.476,93 euros; y, por lucro cesante, al estar de baja y no poder trabajar, 6.364,24 euros. La indemnización total en consecuencia, fue de 14.697,15 euros, más los intereses legales, y pago de las costas del proceso en la primera instancia.

La sentencia aplica el artículo147 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que exige unas adecuadas condiciones de la instalación que no hicieran posible la salida del agua caliente a 70 º o más, desde un principio. O al menos, la existencia de una advertencia expresa del riesgo. Lo que lleva a la culpa extracontractual del artículo 1902 del Código Civil, por existir una negligencia del hotel, un daño corporal en el usuario, y un nexo causal, que une a una y otro. Como mínimo esta sentencia es curiosa y pionera, pues supongo que ninguno de ustedes, habrán visto en un hotel un cartel que diga «cuidado con el agua caliente». Por eso, será el Tribunal Supremo el que siente jurisprudencia en esta materia en un futuro. Y si es así, estoy por reclamar daños morales por el mal cuerpo que se me puso, en el último hotel que estuve (y eso que decían que era un antiguo convento) , donde me encontré un calcetín y un pinkie en la habitación, supongo que de los anteriores huéspedes.