La Opinión de Murcia

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Joaquín Ángel de Domingo

Herencias en vida

No te mueras que es peor. Peor para el muerto y a veces (solo a veces) mejor para los que le heredan. Ahora bien, ese beneficio normalmente económico para los que le sucedan no siempre es así. Pues si bien es cierto que en nuestra legislación los hijos, y descendientes de un hijo premuerto (salvo que los demás herederos le hagan la pirueta de dejarle sin herencia), sí o sí heredan lo que se denomina legítima, que es un tercio del caudal relicto (hereditario); otro tercio, llamado de mejora, se debe por ley también distribuir entre esos legitimarios, y el tercer tercio es de libre disposición, por lo que puede ser dejado a cualquiera incluso a esos mismos herederos, que es lo habitual. También es cierto que existen causas que justifican una desheredación de los herederos forzosos antedichos. Y esas son dos: haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que lo deshereda, y haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra a los mismos. No obstante, existe una corriente muy avanzada que reclama que el Código Civil español no solamente amplíe esas causas legales de desheredación de los hijos y descendientes, sino que incluso que la misma sea posible llevarla a cabo libremente, como sucede en Navarra, donde se puede redactar el testamento con total libertad, pudiendo excluir sin causa alguna a los hijos en la herencia.

De todas formas, esas dos causas de desheredación de los hijos, que en definitiva se trata de una ingratitud de los mismos hacia sus ascendientes en vida, son tan amplias como para acoger el abandono, la violencia, la amenaza y el chantaje. El Tribunal Supremo ha venido recientemente a reconocer que está bien desheredado ese descendient, que exigía 500 euros a los abuelos cada vez que querían ver a sus nietos. Parece poca felonía esa exigencia. Y es que hay personas cuyo dios es solo el dinero. Por eso cada vez más se están ampliando las causas de desheredación válidas, a la vez que espero se vayan estrechando la necesidad de usarlas. Pues la verdad es que la desheredación, tanto de descendientes como de ascendientes o de cónyuges, son muy raras y escasas, afortunadamente.

Por su parte el Tribunal Constitucional está estudiando si tumba o no las trabas fiscales a las ‘herencias en vida’. Concretamente, deberá resolver el recurso de inconstitucionalidad que ha presentado la Xunta de Galicia contra la reducción de los beneficios tributarios en relación a los pactos sucesorios (o herencias en vida) que el ministerio de Hacienda introdujo vía ley antifraude. Lástima que si el Constitucional estima este recurso a nuestra Región no le afecte, pues solamente se aplicaría además de en Galicia, en Navarra, País Vasco, Cataluña y Baleares, que son las regiones que disponen de un derecho civil propio. Por eso aquí, en nuestra Región, los pactos sucesorios que permiten al testador ejecutar en vida su testamento, no sería posible. Lástima, digo, porque no estaría mal ver en vida cuánto quieren los descendientes a su testador, porque los bienes patrimoniales ya no tributarían en vida del testador como ganancia patrimonial del IRPF, sino como sucesiones y donaciones, que como es sabido en nuestra Comunidad, si el fallecido residía en nuestra Región, sus descendientes tienen que abonar a las arcas de la Hacienda murciana una cantidad simbólica, ya que existe una deducción del 99 % en la cuota íntegra del impuesto, tanto de donaciones como de sucesiones, para los descendientes y los adoptados del difunto, cónyuge o pareja de hecho, padres, abuelos y demás ascendientes y padres adoptantes del fallecido.

Por eso, aunque solo sea porque hasta que en nuestra Región no exista esta posibilidad de ‘herencias en vida’, mejor no morirse.

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