La Opinión de Murcia

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Joaquín Ángel de Domingo

Una costumbre asombrosa

Mira que he visto y oído cosas vía excusas peregrinas para justificar lo injustificable en declaraciones judiciales. Desde el clásico no me acuerdo de nada, hasta el no menos tradicional eso no es verdad, pasando porque el culpable siempre sea el menor de edad, que para eso se les aplica una ley menos dura que el Código Penal para los mayores. Pero el rizo, que no se baja ni con queratina, acabo de leerlo en la prensa. Resulta que un exministro de Sanidad, Bernat Soria, entre el 2007 y el 2009, del querido en Venezuela Rodríguez Zapatero, fue condenado por sentencia judicial (recurrida por él), como dueño de una empresa a otra empresa. Y después de esa condena, el exministro dona todos sus bienes a sus dos hijas. Es decir, puede haber cometido y por eso se le investiga, junto a sus hijas, un delito de alzamiento de bienes.

Hasta aquí todo, desgraciadamente, casi normal en el actuar de algunos deudores. Lo esperpéntico es la explicación que al parecer le ha dado a la jueza de instrucción números seis de Sevilla. Le ha dicho que hizo la donación porque es una tradición de su pueblo, Carlet (Valencia). No fue, por tanto, para esquivar el embargo por esa deuda de medio millón de euros, a la que fue condenado. La costumbre en su pueblo, declaró, es que cuando un padre de familia se va a jubilar traspase todos sus bienes a sus herederos. Su padre lo hizo cuando se retiró, y él ha seguido (como buen hijo y mejor padre, añado yo) la misma tradición. En consecuencia, nunca ha pretendido con esa maniobra frustrar las aspiraciones de cobrar de su acreedor, pues cuando hizo la donación a sus hijas, por 1,2 millones de euros ante notario, no solo cumplía esa tradición, sino que también era solvente para afrontar su deuda, habiéndo comprado la misma su empresa.

El juzgado de primera instancia número 27 de Sevilla lo había condenado a abonar 516.000 euros en total, de forma solidaria con otra persona. Sentencia recurrida ante la Audiencia Provincial de Sevilla. Por lo que al no ser firme la condena, y ser una tradición en su pueblo donar los bienes, cuando una persona se va a jubilar, a sus herederos, el exministro considera que no existe alzamiento de bienes.

Solo que le fallan dos cosas. La primera, que desde el momento en que existe una reclamación de deuda, los bienes no pueden salir del patrimonio del deudor. Y otra, que el orden jerárquico de las fuentes del derecho, según el Código Civil, es la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Dicho de otra manera, una costumbre nunca puede ir contra una ley. Y en este caso si la ley impide alzar bienes para evitar el pago de una deuda, es imposible que se pueda aplicar una costumbre que la contradiga. Un pequeño matiz éste que parece habérsele escapado, consciente o inconscientemente al exministro y sus asesores, puesto que no estamos ante una tradición apostólica que indica que no toda revelación divina se describe en la Biblia, sino ante una ley que no puede ser contradicha en ningún caso, por una hipotética tradición o costumbre humana.

Sería la segunda cosa judicial que le saliera mal, si esto acaba en alzamiento de bienes, pues ya con anterioridad un juzgado de lo social también de Sevilla, declaró procedente su despido disciplinario, formulado por el Centro Andaluz de Biología Molecular y Medicina Regenerativa, dependiente de la Fundación Progreso y Salud de la Junta de Andalucía, donde cobraba 180.000 euros brutos, más un plus anual de 5.000 euros, por una exclusividad que no respetó. Y es que cuando empieza la Justicia a actuar (tarde, pero acertada), ya puedes encomendarte a una tradición que sea legal.

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