En este viernes negro, donde la Bolsa se desplomó, puede considerarse como una segunda oportunidad para todos aquellos que quieren aprovecharse de unos descuentos descomunales en la adquisición de objetos que el día anterior y el posterior a este viernes (o a lo que dure todo el Black Friday), valen el doble o triple. Pero como sucede en el amor, no se sabe muy bien si las segundas oportunidades son o no buenas. En mi opinión no, porque en las segundas partes se ponen muchas expectativas, que luego resulta que no existen, porque nada ni nadie cambia

Pero ni a las oportunidades en compras ni en el amor me quiero referir hoy, sino a la segunda oportunidad que te da la Ley 1/2015 de 27 de febrero, para exonerar o cancelar deudas, a las personas físicas a través de un procedimiento concursal o de bancarrota, siempre que se acredite que se carece de patrimonio para hacer frente a las deudas o que éste ya se ha liquidado; que las deudas no superen los cinco millones de euros, y que el deudor tenga buena fe, que se manifiesta en haber tratado de alcanzar un acuerdo con los acreedores de forma extrajudicial (tutelado por un juez y, en su caso, por un mediador concursal) antes de iniciar el concurso; que no haya sido provocada la insolvencia; que hayan pasado al menos de diez años desde la última vez que se acoge a la segunda oportunidad; que no haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socio económico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, o contra los derechos de los trabajadores; y que no haya rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad. Pero eso no es todo, pues además debe proponerse un plan de viabilidad y un calendario de pagos para hacer frente a las deudas, que no sean provenientes de una prenda o de una hipoteca, que quedan excluidas de esta Ley.

Aunque es una buena oportunidad, al igual que sucede con el viernes negro de hoy, no es ningún chollo. Por una parte, no todas las deudas pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, pues seguirán vigentes tanto los créditos de derecho público (deudas contraídas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social) y los créditos por alimentos. Y por otra parte, las deudas acogidas a la ley no desaparecen para siempre, pues cualquier acreedor puede pedir al juez la revocación de la exoneración de deudas si en los cinco años posteriores a la admisión de la segundo oportunidad el acreedor entiende que el deudor ha obrado de mala fe o ha obtenido ingresos en negro.

Por si fuera poco, el anteproyecto nuevo de ley de reforma de la ley concursal puede afectar negativamente a la Ley de Segunda Oportunidad, ya que puede suceder que al no ser obligatorio acudir al juez con abogado y procurador, no se le puede nombrar de oficio y si carece de ingresos para pagarse uno, tendrá que acudir al juzgado sin asesoramiento legal de un profesional del Derecho. También puede producirse un doble castigo a la misma persona. Por un lado, como empresario se le niega la exoneración de deudas, y después se le niega también como persona física.

En cualquier caso, el éxito de la segunda oportunidad es patente. De los casi 14.000 concursos de acreedores presentados en España el pasado año, con tendencia a crecer en este curso, 8.500 correspondieron a personas físicas, según datos del Consejo General del Poder Judicial. Es decir, bastante más del 50 % de los concursos presentados no son por comerciantes, lo que era impensable antes de esa Ley. De todas formas, mejor no tener necesidad de acogerse a ella, no sea que la rebaja te salga cara.