Opinión | Tribuna libre

Carlos Gil

Derechos de la infancia, ¿en peligro?

Nada más vano ni más fuera de lugar que ese constante discurso público promovido por partidos de extrema derecha para su público (y comprado por la derecha y los liberales, si acaso este término se pudiera aplicar realmente a algún partido español) centrado en la infancia: pin parental; criminalización de los menores no acompañados; incentivación de devoluciones en caliente… Un caldo de cultivo que agita un sentimiento oscuro del ser humano, a saber: el nacionalismo como identidad antagónica entre un ‘nosotros’ verdadero, puro y elegido y un ‘ellos’ como enemigo-deshumanizado. Desgraciadamente, esta arenga se extiende a través del virus del medio y la zafia mentira, a cargo de senescales que ponen en el centro del discurso la problemática inventada por ellos: el contra quién (migrantes menores de edad) y el contra qué (derechos de la infancia).

España es un Estado de Derecho y una democracia.

Debe cumplir sus obligaciones nacionales, europeas e internacionales para con los ciudadanos, residentes y personas necesitadas de protección, como es la salvaguarda de sus derechos según lo estipulado en la tan cacareada e incumplida Constitución española. Centrándome en el Derecho Internacional que es también Derecho nacional, aunque algunos juristas, fiscales y jueces (altas esferas) aún no lo saben, analizaré lo expuesto en el párrafo anterior sobre la base de los derechos de la infancia reconocidos en la Convención Internacional de los Derechos del niño (1989), de la que nuestro país es Estado parte. Este tratado considera a los menores como sujetos de derecho frente a la concepción de ‘objeto’ pretérita sobre la base de los principios del interés superior del menor y el de escuchar a los menores en todas las decisiones que les afecten.

El pin parental ha sido propuesto por Vox en la Región de Murcia, apoyado por PP y Cs.

Esta herramienta ‘educativa’ pretende que los progenitores puedan vetar determinados contenidos de las aulas. ¿Vulnera el derecho a la educación? Sí. Derecho regulado en el artículo 28 del tratado aludido, cuyo titular es el menor, no los progenitores, lo que significa que los primeros no son ‘propiedad’ de los segundos. El pin parental cosifica al menor. El Estado debe garantizar y respetar este derecho, también los no titulares. De conformidad con ello, en los fines de la educación del artículo 29 de la Convención y analizados y desarrollados por el Comité de los Derechos del Niño en la observación general primera no se menciona ni se hace alusión al pin parental. Ello no es incompatible con la orientación que los progenitores puedan dar a sus hijos e hijas en el ámbito privado, pero esto no puede utilizarse como justificación para vulnerar sus derechos, pues prima el interés superior del menor (Kjeldsen c. Dinamarca, TEDH, 1976). En el caso de que se aprobara el pin parental creo, sinceramente, que sería inconstitucional; además, España podría incurrir en responsabilidad internacional por incumplimiento de la Convención.

En segundo lugar, algunos partidos políticos han criminalizado a través de su discurso lleno de prejuicios, generalizaciones y datos no contrastados y carteles publicitarios falaces a los menores no acompañados, llamados despectivamente ‘menas’, cuya finalidad es deshumanizarlos. Estos niños y niñas tienen los mismos derechos que cualquier menor de edad español. ¿Por qué, entonces, se les criminaliza? Por razón de nacionalidad, etnia, aporofobia… porque, en suma, son los ‘otros’, contra los que ha de emprenderse una cruzada emulando a Marruecos contra sus ciudadanos menores, que los arroja al mar. En este sentido, si un menor no acompañado viene a España, nuestro Estado tiene la obligación internacional de amparar sus derechos, tomando las medidas oportunas en cada caso.

En tercer lugar, España tiene, desdichadamente, largo historial en devoluciones en caliente.

Da igual el monocolor o multicolor del Gobierno. El principio de no devolución es la piedra filosofal de la protección de los refugiados y otras formas de protección, y una obligación inherente a los Estados. Se aplica, consiguientemente, a los menores llegados a España de forma irregular, que han de someterse a un procedimiento con todas las garantías sobre la base del principio del interés superior del menor. España, al respecto, ha sido dos veces condenada por el Comité aludido (dictámenes 16/2017 A.L. c. España y 22/2017 J.A.B. c España) por incumplimiento.

Con todas estas hendiduras oscuras, se ha dado un paso esperanzador con la aprobación de Ley de Protección Integral de la Infancia. Vox ha sido el único partido político que se ha opuesto a ella, es decir, a los derechos de la infancia.

Vivimos una época de tergiversación y manipulación de nociones básicas para la convivencia en común.

Ante ello no se puede ser equidistante ni imparcial, sí objetivo con argumentos de rigor. Y hete aquí un jurista que lo pretende, máxime cuando entiende que el Derecho ha de promover la convivencia, el desarrollo y la protección de los seres humanos, particularmente los más vulnerables, como son los menores. Por lo que, de un lado, a los voceros que predican mantras que vulneran los derechos de la infancia, cabe indicar que su populismo bélico se alinea con la siniestra concepción de la política de Carl Schmitt (amigo-enemigo); de otro, al Gobierno nacional cabe mostrar que su poder del fusil en política migratoria conlleva la muerte de los derechos de los migrantes irregulares.

H