Mucho se está hablando de la posible, aunque no probable, reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, principalmente para que los fiscales sean los encargados de la investigación criminal, y no los jueces de Instrucción, como en la actualidad. Y digo que no es probable por dos razones. Una, porque quizás no haya tiempo material para su aprobación antes de las elecciones generales, pues faltan entre otros pasos la presentación de los informes del Consejo General del Poder Judicial, del Consejo de Estado y del Consejo Fiscal, amén de los trámites parlamentarios. Y otra, porque mientras no se reforme el carácter de dependencia que el Estatuto del Ministerio Fiscal atribuye a éstos, muchas reticencias lo pueden impedir. En cualquier caso, puede ser un arranque, o legado según otros, para un futuro cercano. Por eso, no está de más que veamos en qué consistiría esencialmente la mencionada reforma de nuestro ordenamiento jurídico penal.

1. Se sustituirá la denominación de imputado por la de investigado. Se espera así que acabe el concepto social peyorativo de imputado, pues investigado parece que podemos ser todos, por cualquier Administración del Estado.

2. Se crean dos figuras nuevas de jueces: el de Garantías, que supervisa la actuación del fiscal. Y el de la Audiencia Preliminar, cuya misión es examinar los escritos de acusación y defensa, para decidir si se abre o no el juicio oral.

3. Siete serán los motivos de sobreseimiento de una causa penal:

a) cuando no haya indicios racionales de que se haya cometido un hecho; b) cuando éste no constituya una infracción criminal; c) cuando ya exista cosa juzgada; d) cuando exista prescripción de la infracción; e) si las personas contra las que se dirige la investigación están exentas de responsabilidad criminal; e) si existe insuficiente fundamento de la acusación; y, f) cuando se ha causado un perjuicio irreparable para la defensa, por haberse retrasado injustificadamente la primera comparecencia ante el fiscal.

4. En cuanto al Jurado se suprime su conocimiento para los delitos de allanamiento, amenazas, incendios forestales e infidelidad de documentos. Si bien, se produce la importante novedad consistente en que si las partes están de acuerdo, pueden pedir un jurado popular para cualquier delito que sea grave.

5. Se regulan las medidas cautelares, en especial la prisión preventiva. Pasa de ser, en la actualidad, de cuatro años en los delitos graves, a una duración máxima de tres. Y establece la novedad de una medida de prisión atenuada.

6. Solo la Fiscalía o los perjudicados, y no la acusación popular, pueden iniciar un proceso penal.

7. También se regulan con más detalle los medios de investigación y el estatuto de la defensa.

En mi opinión, la reforma debe ser aprobada, pues para un sistema penal como el español, donde rige el sistema acusatorio, es de lógica que sea el Ministerio Fiscal, que es el encargado de acusar en nombre del Estado, quien investigue, reservando al juez la función exclusiva de garantizar los derechos de todos los ciudadanos, y posteriormente juzgar y ejecutar lo juzgado, cumpliendo así el mandato constitucional. Ahora bien, sería bueno que previamente desapareciese la dependencia estatutaria del fiscal.

Lo que no cabe duda es que la reforma es imprescindible, ahora o en la nueva legislatura como mucho.