Medio ambiente

El Constitucional avala la reforma de la ley murciana del Mar Menor

El TC concluye que "la regulación controvertida no afecta a las competencias estatales, sino que se limita a disciplinar la actuación administrativa de la propia comunidad autónoma"

Vista aérea de Mar Menor

Vista aérea de Mar Menor / L.O.

E.P.

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado por unanimidad el recurso presentado por el Gobierno central contra el decreto-ley que reformó la Ley de Murcia para la recuperación y protección del Mar Menor, al considerar que respeta el régimen de distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas sobre el medio hídrico, según ha informado la corte de garantías.

En su Pleno de este miércoles, el TC ha avalado así la reforma operada a través de este decreto-ley 5/2021, de 27 de agosto, de modificación de la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.

El Constitucional explica que "los incisos impugnados habían sido aprobados para aclarar determinados extremos de carácter técnico-procedimental de la regulación autonómica preexistente, con la finalidad de agilizar la tramitación de los expedientes de restitución de cultivos, que constituyen una de las herramientas centrales de la política autonómica de protección del Mar Menor frente al vertido de nutrientes de origen agrario".

Para ello, detalla, "se supeditaba la actuación autonómica de restitución de cultivos a la previa existencia de una resolución firme en vía administrativa del organismo de cuenca acerca del cese o prohibición de regadíos por carecer de derecho de aprovechamiento de aguas".

El Gobierno veía tres vicios de inconstitucionalidad. En primer lugar, que no existía la situación de "extraordinaria y urgente necesidad" que exige la Constitución para regular por decreto-ley. Y, denunciaba además, la vulneración de las competencias del Estado sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma y sobre el procedimiento administrativo común.

De acuerdo con el Ejecutivo, tales vulneraciones resultarían, en síntesis, del hecho de que la norma autonómica estaría atribuyendo a las decisiones adoptadas por un órgano del Estado --el organismo de cuenca-- efectos adicionales a los previstos en la legislación estatal.

La coyuntura medioambiental exige "una rápida respuesta"

El TC responde, en base a una ponencia del magistrado progresista Ramón Sáez, que "la situación de extraordinaria y urgente necesidad que justifica la aprobación del decreto-ley 5/2021 fue definida por el Ejecutivo murciano de forma explícita, razonada, y a través de una precisa referencia a una concreta coyuntura medioambiental que exige una rápida respuesta (la situación crítica del estado ecológico del Mar Menor)".

En cuanto al régimen de competencias, el Constitucional desestima los argumentos del Gobierno "por basarse sobre una lectura incorrecta y descontextualizada de los preceptos e incisos impugnados".

En concreto, la sentencia indica que "es la propia legislación básica en materia de aguas la que atribuye a la administración estatal (en concreto, a los organismos de cuenca) la competencia ordinaria para otorgar o extinguir las autorizaciones y concesiones sobre el dominio público hidráulico en las cuencas hidrográficas que, como la del Segura, excedan del ámbito territorial de una sola comunidad autónoma".

Sin embargo, subraya que "ello no impide que, dentro de su ámbito de competencias, el legislador autonómico pueda configurar a dicha actuación estatal como presupuesto de hecho de su propia actividad de restitución a su estado natural de aquellos cultivos que, a la luz de lo previamente decidido por el órgano estatal competente, quepa calificar como regadíos ilegales".

Con todo, el TC concluye que "la regulación controvertida no afecta a las competencias estatales, sino que se limita a disciplinar la actuación administrativa de la propia comunidad autónoma, sin oponerse al régimen del procedimiento administrativo común ni imponer tampoco obligación alguna al Estado que no viniese ya comprendida en el deber general de colaboración" que pesa sobre ambas administraciones en el ejercicio de sus competencias concurrentes sobre el medio hídrico.