Tribunales

La Audiencia archiva el caso sobre las riadas del Mar Menor en 2013 y 2015

El procedimiento se abrió contra seis mercantiles y un funcionario tras una denuncia por delitos contra el medio ambiente, la ordenación del territorio y distracción de aguas

Riadas tras las inundaciones que se produjeron en la zona.

Riadas tras las inundaciones que se produjeron en la zona. / L.O.

La Opinión

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La sección 5 de la Audiencia Provincial de Murcia confirma el sobreseimiento provisional acordado por el juzgado de Instrucción número 2 de Cartagena de las actuaciones que investigaban las canalizaciones del sur del Mar Menor que produjeron inundaciones tras las lluvias torrenciales en 2013 y 2015 en Mar de Cristal, Playa Honda y Los Nietos y sus efectos en propiedades privadas y en la laguna.

La Sala examinadas las actuaciones y los motivos de recurso, estima que el auto ha de ser confirmado y concluye que “de la prolija y exhaustiva instrucción puede afirmarse que no ha quedado debidamente justificada la perpetración de los delitos, no siendo, además, ya posible la continuación de la causa, por imperativo del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”, al haber concluido el plazo de instrucción.

La causa se abrió en 2016 contra seis mercantiles tras una denuncia del Ministerio Fiscal por delitos contra la ordenación del territorio, contra el patrimonio arqueológico, contra los recursos naturales y el medio ambiente y delitos de usurpación de aguas de uso público o privativo. Y, paralelamente a esta causa principal, se abrió una pieza separada contra un funcionario por hechos que pudieran ser constitutivos de delito contra la ordenación del territorio.

Respecto a la alegación de que continúe el procedimiento efectuado por las acusaciones particulares recurrentes los magistrados recuerdan que para ello no basta con afirmar que “el Mar Menor sufre un grave problema de contaminación como resultado del incumplimiento de diversas normas por parte de personas y entidades públicas y privadas”, sino que “requiere concretas imputaciones de delitos a personas determinadas” y sin que “diversas irregularidades administrativas puedan sin más llevarnos a sostener que estamos ante hechos que pudieran ser constitutivos de delito”.

Por último, en lo que atañe al sobreseimiento libre acordado respecto al funcionario en la pieza separada, la Sala entiende que, igual a lo acordado respecto al resto de los encartados “no cabe descartar de forma absoluta y definitiva la comisión de un delito”, por lo que revoca la resolución de instancia en este punto, acordando el sobreseimiento provisional. La resolución es firme.