Tribunales

Condenan a Glovo a pagar a la Seguridad Social las cuotas atrasadas de unos 280 riders de la Región

La sentencia reconoce como empleados por cuenta ajena a los repartidores que trabajaron para la compañía en el verano de 2019

María José Gil

María José Gil

El Juzgado de lo Social número 4 ha condenado a Glovo a pagar a la Seguridad Social las cuotas atrasadas de unos 280 riders que trabajaron para la compañía en Murcia y Cartagena durante el verano de 2019.

La sentencia, que ha sido notificada casi un año después del juicio, celebrado en julio de 2022, tal y como informó La Opinión, reconoce la existencia de una relación laboral entre los repartidores de comida a domicilio y Glovo.

 El juez les da la razón y establece que son trabajadores por cuenta ajena, a pesar de que la empresa los contrataba como autónomos, lo que les obligaba a pagarse ellos mismos sus propias cotizaciones a la Seguridad Social.

Precisa en la sentencia que se cumplen "los requisitos establecidos en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores" en la mayor parte de los casos de los demandantes, a los que da la razón, mientras que excluye a 13 repartidores de los casi 300 que se sumaron a la demanda al no encontrarles una vinculación laboral con Glovo.

También da la razón parcialmente a la Tesorería de la Seguridad Social, que había reclamado unos 300.000 euros en cuotas atrasadas a la compañía por haber contratado como falsos autónomos a los riders de Murcia y Cartagena.

Al negarse en la sentencia la condición de trabajadores de la compañía a 13 de los demandantes, el importe de las cuotas atrasadas a abonar por la empresa que le exigió la Tesorería tendrá que rebajarse de forma proporcional.

Esta exclusión no impide que el fallo del Juzgado de lo Social de Murcia establezca el reconocimiento explícito de los riders como trabajadores por cuenta ajena, a pesar del pulso que Glovo y otras plataformas dedicadas al reparto de comida a domicilio y de comercio electrónico han mantenido contra la Administración española.

La lista de los cientos de demandantes de Murcia y Cartagena a los que da la razón ocupa varias páginas del texto de la sentencia.

La demanda ante el Juzgado de lo Social fue presentada a raíz de una denuncia de CC OO en la Inspección de Trabajo de Murcia, que dio pie a la reclamación de las cuotas a la Seguridad Social no abonadas por Glovo.

En los últimos años se han producido sentencias en el mismo sentido en otras comunidades autónomas.

El fallo del Juzgado de lo Social número 4 puede ser recurrido.

Ley Riders

Tras las sentencias del Tribunal Supremo que sistemáticamente han dado la razón a los trabajadores de las plataformas de reparto que operan España, el Gobierno aprobó una ley que obliga a las compañías a hacer de plantilla a los repartidores.

Entró en vigor en agosto de 2021, pero estas plataformas han tratado de buscar todo tipo de triquiñuelas para eludir la imposición de la norma que les obligaba a dar de alta como asalariados a sus repartidores.

En la Región se calculaba entonces que había un millar de trabajadores dedicados a la entrega de comida a domicilio. De hecho, buena parte del aumento de la afiliación al Régimen Especial de Autónomos que se ha venido produciendo en los últimos años se ha atribuido a la proliferación de los empleados de este tipo de plataformas. Además de pagar su propia Seguridad Social y la mochila de reparto utilizada, los repartidores están obligados a aportar su vehículo.