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Agua

El Supremo rechaza la petición de Valencia de frenar el futuro caudal ecológico del Tajo

El Alto Tribunal desestima las medidas cautelares reclamadas por el presidente Puig de paralizar los caudales previstos en 2026 y 2027, mientras que Murcia y los regantes esperan respuesta a sus recursos

El Supremo rechaza la petición de Valencia de frenar el futuro caudal ecológico del TajoTony Sevilla

La Sala de lo Contencioso-Administrativodel Tribunal Supremo ha desestimado la suspensión cautelar del escalonamiento de los caudales ecológicos del Tajo para los años 2026 y 2027, entre la presa de Bolarque y el embalse de Valdecañas, que el Gobierno valenciano reclamó en un recurso contra el Plan Hidrológico del Tajo. Los magistrados consideran que todavía queda tiempo para que se hagan efectivos los caudales de 2026 (8 m3/segundo) y de 2027 (8,65 m3/s), ya que el único que ha entrado en vigor desde que se aprobó la nueva planificación del Tajo es una subida del volumen de agua de hasta 7 m3/segundo. Esta espera de poco menos de tres años, para el Tribunal, es más que suficiente para dictar una sentencia sobre el recurso del Gobierno valenciano.

La Generalitat valenciana presentó un recurso contencioso-administrativo contra la nueva normativa hidrológica en el Tajo que provocará un recorte de los volúmenes que se envían al Segura, de entre 70 y 110 hectómetros de agua al año. El presidenteXimo Puig aceptó la primera revisión del caudal ecológico que planteó el Ministerio para la Transición Ecológica y que ya se está aplicando (7m3/s); aunque reclamó la paralización cautelar de los dos próximos incrementos que se llevarán a cabo dentro de tres y cuatro años.

Este recurso marcó distancias del que presentaronel Ejecutivo murciano y el Sindicato Central de Regantes (Scrats), que pedíanla paralización inmediata de la subida del caudal en el Tajo desde este mismo año y volver al volumen de 6 m3/segundo. El Supremo todavía no se ha pronunciado sobre dichas peticiones.

El Supremo recuerda esta diferencia en su auto, fechado del pasado 4 de mayo, indicando que "no se recurre el primer escalón", en vigor desde el pasado mes de enero y que se mantendría hasta terminar el año 2025. Esta decisión la podría tomar con las respuestas que debe dar a las demandas del Gobierno de Fernando López Miras y de los regantes, a la que también se sumó Andalucía y varios municipios de la Región de Murcia como Cartagena o Lorca. Los magistrados recuerdan que su decisión "no priva" de finalidad "legítima" al recurso del Gobierno valenciano.

Los regantes auguran el mismo resultado para su recurso

Ganar una batalla judicial al Gobierno central es «dificilísimo». Así definió hace unos meses el presidente del Scrats, Lucas Jiménez, la batalla legal que se presenta por delante contra la planificación hidrológica del Tajo. En respuesta al auto del Supremo que echa para atrás las pretensiones del Gobierno valenciano, Jiménez señala que el Alto Tribunal todavía no ha dado contestación a los regantes en sus medidas cautelares, aunque indica que «con toda seguridad» la respuesta será la misma: la desestimación. Por delante queda más de un año para que el Supremo analice el recurso interpuesto por el Scrats contra la subida progesiva del caudal ecológico en el Tajo. 

La Abogacía del Estado se opone

La Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones del Gobierno valenciano invocando el requisito 'periculum in mora', que, a su parecer, no se cumple: "El pretendido perjuicio está deferido en el tiempo y, además, es hipotético, pues se refiere a un momento, 2026 y 2027, en que presumiblemente ya estará terminado el proceso". El órgano judicial que defiende los intereses del Estado apunta además que las quejas del Ejecutivo valenciano no se ajustan a la "restrictiva doctrina" del Supremo, ya que dichas alegaciones implican un "análisis de fondo" que "excede del ámbito propio de la pieza de medidas cautelares".

El Supremo rechaza que, de no acordarse la suspensión, "se prive de finalidad legítima al recurso o padezca la efectividad de la sentencia que pueda en su día dictarse", ya que la impugnación hace referencia a unas previsiones sobre los caudales ecológicos que no se aplicarían a partir de tres años. El Tribunal considera que es tiempo más que razonable para que la Sala pueda dictar sentencia.

El auto indica que "solamente se ha considerado aplicable en los supuestos de impugnación de actos aplicativos de disposiciones declaradas nulas, de los que reiteren o sean idénticos a otros ya anulados o en aquellos casos en que los vicios de nulidad sean manifiestos de manera que no sea preciso examinarlos para su apreciación", en una referencia clara a la falta de jurisprudencia sobre este asunto. La Sala no cree que se den en este caso ninguna de estas circunstancias.

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