Judicial

Hasta 2024 para revisar más de 6.000 sentencias de Discapacidad en Murcia

El Juzgado que empezó a funcionar en marzo tiene que repasar todas las resoluciones sobre incapacidad tomadas hasta ahora por Familia y corroborar cuál es el estado actual de los afectados

La funcionaria Alicia Rubio y el juez Hernández Pascual, en el Juzgado de la Discapacidad.

La funcionaria Alicia Rubio y el juez Hernández Pascual, en el Juzgado de la Discapacidad. / Juan Carlos Caval

Ana Lucas

Ana Lucas

El Juzgado de Primera Instancia Nº 18 de Murcia, que empezó a funcionar en marzo de 2022, tramita en exclusiva los temas relativos a medidas de apoyo a personas con discapacidad, en el ejercicio de su capacidad jurídica, y asuntos relativos a internamientos no voluntarios de estas personas. La puesta en marcha de este órgano «beneficia mucho a las personas con discapacidad y a sus familiares, que están angustiados por lo que pueda pasar a esta persona cuando ellos desaparezcan», indica a este periódico el magistrado titular del juzgado, Julio Hernández Pascual.

De los 700 casos que ya han visto, hay uno solamente de alguien que ya no necesita ningún tipo de tutela

Se da la circunstancia de que la entrada en funcionamiento de este juzgado se produjo al poco de la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reformó la legislación civil y procesal para el establecimiento de dichas medidas de apoyo y que supuso un importante cambio en el modo de abordar y regular esta materia: por ejemplo, desaparecieron figuras como las del tutor (ahora se llama curador) y términos como los de incapaz, incapacitación o tutor en lo afectante a las personas con discapacidad.

Los curadores, explica el juez Hernández Pascual, «pueden ser asistenciales, que son los que ayudan a las personas con discapacidad en las resoluciones que tienen que tomar, solo asesorando; o pueden tener una función representativa, que es como si se les diera poderes». «Hay personas que tienen un curador para todo, personas con discapacidad muy profunda», detalla. 

"Ya no existe el tutor, ahora está el curador, que puede asistir o representar", indica el juez Hernández Pascual

Con el cambio de normativa legal, a las personas con discapacidad «no se les puede ya privar de derechos», detalla el magistrado, al tiempo que recuerda que «antes se les privaba del derecho a testar o a votar».

La modificación de la ley acarrea otra consecuencia, «la necesidad de revisar casi 6.000 sentencias anteriores solo en el partido judicial de Murcia», especifica Julio Hernández Pascual. «Ahora estamos revisando de 2002», añade al respecto. 

La letrada Mª José Meca y el juez Hernández Pascual, en un pasillo del Juzgado de la Discapacidad.

La letrada Mª José Meca y el juez Hernández Pascual, en un pasillo del Juzgado de la Discapacidad. / Juan Carlos Caval

El juez, la secretaria judicial Mª José Meca y la funcionaria Alicia Rubio tienen hasta septiembre de 2024 para repasar todas las resoluciones sobre incapacidad tomadas hasta ahora (antes eran adoptadas por los juzgados de Familia) y corroborar cuál es el estado actual de los afectados.

De momento, han revisado ya unos 700 casos y solo han encontrado uno en el que la persona ya no necesita asistencia. En otros se ha cambiado el grado de atención precisa para el afectado.

En este sentido, «hay que revisar si esas personas siguen siendo incapaces, hay que valorar si requieren o no de apoyos y en qué medida requieren de ellos», comenta el magistrado. Asimismo, en la revisión tiene que establecerse «quién tiene que ser la persona que tiene que hacer de curador». Y es que se dan casos donde «eran los padres, pero se han hecho mayores y nombramos a un hermano o a un tío», resalta. 

Que falten manos para revisar todas las sentencias no frena a jueces y funcionarios, que trabajan a destajo y optimizan recursos. Cabe recordar que el Plan Operativo Anual del TSJ de Murcia para 2023 incluye un proyecto de protocolo para acompañar el proceso masivo de revisión. Lo que llevan visto es destacable. 

«En la práctica la mayoría de autos dictados confirman la situación existente con anterioridad adaptándola a la nueva legislación, si bien no son pocos los casos en los que se ha pasado de una incapacidad total a una curatela asistencial en lo personal y representativa en lo económico o en lo económico y sanitario, habiéndose llegado, en casos excepcionales, a dejar sin efecto la incapacidad declarada por sentencia, sin adopción de medidas de apoyo al considerar que la persona no las requería en la actualidad», concreta el magistrado. 

Internamientos no voluntarios

En el día a día, afirma el juez, «lo que más hay son internamientos, tenemos muchísimos». Se trata de personas que, aunque no desean ingresar en un psiquiátrico o en una residencia, han de hacerlo, porque no se encuentran en pleno uso de sus facultades. Ahí interviene el juzgado.

Lo habitual es tramitar entre 20 y 40 internamientos a la semana, la mayoría de enfermos psiquiátricos

«La ley establece un plazo de 72 horas desde que nos lo comunican. Pueden ser personas con un trastorno psiquiátrico, que van a unidades de los hospitales o a uno de los centros que hay en El Palmar. También ocurre en residencias de personas mayores: cuando no pueden decidir por sí mismas, se actúa igual que con un internamiento», especifica.

Tras recibir un aviso «del mismo hospital o del director de una residencia», los miembros de la comitiva judicial «vamos, hablamos con esa persona, el forense hace un informe y se decide si se queda internada o no». 

Julio Hernández Pascual deja claro que «internamiento es cuando a una persona se la interna y no está conforme». «El director del hospital o de la residencia en 24 horas nos lo tienen que poner en conocimiento y en 72 horas tenemos que resolver», manifiesta, para admitir que «en muchas ocasiones nos encontramos con que los propios internos nos dicen que no tienen otro sitio donde quedarse».

Lo habitual es tramitar entre 20 y 40 internamientos a la semana, la mayoría de enfermos psiquiátricos

El juez también deja claro que «los internamientos, como entran muchos en un día y hay que solucionarlos, se lo reparten entre la plantilla de Familia». 

Agrega que «tuvimos en un día 64 internamientos, pero fue por un problema puntual con el correo en una residencia». Lo habitual es tramitar «entre 20 y 40 internamientos a la semana. La mayoría son personas ingresadas en psiquiatría». 

Antes de conceder la autorización o de ratificar el internamiento, el tribunal deberá examinar por sí mismo a la persona y oír el dictamen de un facultativo designado por el propio tribunal, normalmente el forense. En caso de concederse la autorización, cuando los facultativos que atiendan a la persona internada consideren que ya no es necesario mantener el internamiento, darán el alta al enfermo y lo comunicarán al juzgado competente.

Desde que se puso en marcha el Juzgado Nº 18, este órgano ha tramitado un total de 1.204 asuntos

Desde que se puso en marcha el Juzgado de la Discapacidad en Murcia, el órgano ha tramitado un total de 1.204 asuntos, de los cuales 670 fueron internamientos

Qué falta por hacer

En cuanto a qué falta por hacer, el magistrado es claro: «Centros de día para que estas personas puedan realizar actividades ajustadas a sus circunstancias y necesidades, trabajadores sociales que puedan seguir la evolución de las mismas y aconsejar la adaptación de los apoyos a su evolución, positiva o negativa, y médicos forenses, que emitan los dictámenes periciales que se solicitan desde el juzgado, permitan una ágil tramitación del expediente, todos recursos y profesionales que tienen una gran sobrecarga de trabajo».

El Juzgado funciona; la sociedad, no tanto

El abogado y asesor jurídico de Plena Inclusión, Rafael Piñana, asegura que el Juzgado de la Discapacidad funciona, pues «el juez está muy sensibilizado, la fiscal y los trabajadores son personas cercanas que han entendido el espíritu de la reforma y están dando respuesta a las familias, a las necesidades reales que tienen».

Sin embargo, lamenta que en ocasiones «no hay medios materiales» y que «falta formación a nivel no del juzgado, sino de la propia sociedad, para entender el espíritu de la ley, la trascendencia de una norma un poco adelantada a su tiempo».

Piñana cree que, a veces, «se sigue viendo a la persona con discapacidad en un plan de inferioridad y no de igualdad».