Justicia
El juzgado de Discapacidad e Internamientos empezará a funcionar el 31 de marzo
El Poder Judicial acepta la propuesta del TSJ de Murcia, que pidió que el nuevo órgano se constituyese como especializado en materia de Familia

Fachada de la Ciudad de la Justicia de Murcia.
LA OPINIÓN
El próximo 31 de marzo entra en funcionamiento el juzgado de Instancia número 18 de Murcia, según la Orden JUS/123/2022, de 23 de febrero, por la que se dispone también la fecha de efectividad de la nueva plaza de magistrado o magistrada de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJMU) en un comunicado.
Las dos nuevas unidades judiciales que se pondrán en marcha el mes próximo, según la resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado este fin de semana, corresponden a la programación del año 2021, que disponía la creación y constitución de 32 nuevos juzgados y la dotación de 22 plazas de magistrado o magistrada en todo el país.
Capacidad jurídica
El nuevo juzgado de Primera Instancia número 18 de Murcia, el cuarto de los especializados en materia de Familia de la capital, tendrá atribuido el conocimiento de asuntos relativos a medidas de apoyo a personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y a asuntos relativos a internamientos urgentes no voluntarios, según el acuerdo de especialización de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Este órgano completará su competencia con demandas de derecho de familia y liquidaciones de régimen económico matrimonial, en la proporción que establezca la Sala de Gobierno del TSJMU, previa audiencia de la junta sectorial de jueces de familia del partido judicial de la capital. El CGPJ recoge así la propuesta de la Sala de Gobierno del TSJMU que en diciembre pidió que el nuevo juzgado se constituya desde su inicio como juzgado especializado en materia de Familia, atribuyéndole además las materias relativas a internamientos y medidas de apoyo a la discapacidad con carácter exclusivo, pero no excluyente de otras materias de familia, cuya concreta determinación (ya sea por materias o por número de asuntos) y periódica actualización correspondería fijar a la Sala de Gobierno a propuesta de la junta sectorial de jueces de familia del partido judicial de Murcia.
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