Estas son las sanciones para los profesionales sanitarios que renuncien a una oferta de trabajo
El acuerdo entre el SMS y las organizaciones sindicales ha conllevado un endurecimiento de las mismas
El acuerdo entre el SMS y las organizaciones sindicales para la modificación del funcionamiento de las bolsas de trabajo del SMS ha introducido una serie de cambios que ya están en marcha tras la publicación de la nueva orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (Borm) a mediados del pasado marzo.
Entre ellos, se encuentra el endurecimiento de las sanciones para los profesionales del SMS que renuncien a un contrato laboral.
La renuncia a los nombramientos ofertados por el personal llevará consigo la suspensión de los derechos derivados de la inclusión en la bolsa de trabajo, aunque esta suspensión será sólo en el área, ámbito afectado y únicamente para el tipo de nombramiento que se haya ofertado. La duración de la suspensión variará en función de la duración y del tipo de nombramiento ofertado:
- El rechazo a un nombramiento eventual o de sustitución que sea de corta duración, igual o inferior a tres días, supondrá la suspensión durante un mes.
- El rechazo a un nombramiento eventual o de sustitución, que no sea de corta duración, igual o inferior a tres días, ni tenga la consideración de larga duración, tendrá una suspensión de 3 meses.
- Cuando el nombramiento rechazado tenga la consideración de larga duración, la suspensión será de 6 meses.
- Cuando el nombramiento rechazado sea de interinidad, la suspensión alcanzará 1 año.
La renuncia o, en su caso, la incomparecencia a un nombramiento previamente aceptado o que se viene desempeñando, determinará igualmente la suspensión de los derechos que deriven de su inclusión en la bolsa de trabajo, en función de la duración y tipo de nombramiento, del siguiente modo:
- Si fuera un nombramiento eventual o de sustitución que no tuviera la consideración de larga duración supondrá la suspensión durante 6 meses.
- Si tuviera la consideración de larga duración definido o fuera de interinidad, la suspensión sería de 1 año.
La reincidencia en la renuncia a un nombramiento incrementará el periodo de suspensión:
- Cuando se trate de una segunda renuncia, en un 50%. Cuando se trate de la tercera renuncia, en un 100%. Una cuarta renuncia conllevará la suspensión en la bolsa correspondiente durante 5 años.
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