Insólita sentencia del TSJ: da la razón a un murciano, despedido por beber tres litros de cerveza en el trabajo
La Sala reconoce que en julio, cuando ocurrieron los hechos, hace mucho calor en Murcia
El pasado septiembre de 2021, un electricista murciano fue despedido de la empresa donde llevaba 27 años trabajando por beber cerveza en horario laboral. Según reflejaban en la carta de despido disciplinario, el empleado habría salido de las instalaciones en furgoneta junto a un compañero para dirigirse un bar a tomar una cerveza y, después, habrían ido al supermercado para comprar cuatro latas más.
Para investigar estos hechos, la empresa contrató un detective privado y decidió poner fin a la relación laboral, acogiéndose al artículo 54,2 del Estatuto de los Trabajadores alegando consumo de alcohol en grandes cantidades y que el trabajador conducía un vehículo bajo los efectos del alcohol.
No era la primera vez que ocurría, según Confilegal, el trabajador ya había sido suspendido de empleo y sueldo en 2020 durante 13 días, aunque también en aquella ocasión impugnó la decisión y fue anulada judicialmente.
En este caso, al recibir la carta de despido, el trabajador lo recurrió ante el Juzgado de lo Social Nº8 de Murcia, con la intención de ser readmitido, pero este tribunal confirmó el despido y acreditó que había sido procedente por el consumo de bebidas alcohólicas mientras trabajaba.
El sorprendente fallo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia
Según desvela el portal Confilegal, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) ordena, casi dos años después, readmitir al electricista o indemnizarlo con 47.028€, revocando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº8 de Murcia.
La alegación del trabajador solicitaba que se recogiera que los hechos ocurrieron durante el tiempo destinado al almuerzo, y no en horario laboral. Además, el acusado explicó que no existía ninguna prueba que certificase que se encontraba bajo los efectos del alcohol durante el cumplimiento de su labor, ni que sus capacidades para conducir o trabajar se hubieran visto afectadas.
La Sala ha dado la razón al trabajador por varias razones: la primera, las contradicciones en la carta de despido, que reconocen que el consumo de cerveza era compartido por otros trabajadores, aunque solo fueron sancionados él y otro compañero; además reconoce que el consumo siempre se producía dentro de la hora de la comida y de forma compartida.
Por otra parte, el Tribunal ha reconocido que en la época del año donde ocurrieron los hechos, julio, hace mucho calor en Murcia y el consumo de cerveza estaría justificado. Por último, han destacado que en la carta de despido no se menciona ningún defecto o falta de rendimiento en el trabajo del empleado.
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