Finanzas

Ninguno de los cuatro condenados por los negocios de la CAM en el Caribe irá a prisión

La Audiencia Nacional valora el "esfuerzo reparatorio" del exdirector general López Abad y el acuerdo con los empresarios Ferri y Baldó, y les suspende dos años la ejecución de la condena, tres en el caso de Gil

Los exdirectivos de la CAM Roberto López Abad y Daniel Gil en una imagen de archivo.

Los exdirectivos de la CAM Roberto López Abad y Daniel Gil en una imagen de archivo. / EDU CANDEL/ LOF

Mercedes Gallego

Ninguno de los cuatro condenados por los ruinosos negocios para la CAM que la caja montó en el Caribe ingresará en la cárcel por estos hechos, salvo que volvieran a delinquir por algo análogo, lo que es bastante improbable, durante el tiempo por el que se ha aplazado la ejecución de las penas que les impuso la Audiencia Nacional en diciembre de 2020 y que el Supremo confirmó hace casi un año.

En este proceso, uno de los siete abiertos por la gestión de la caja de ahorros, los exdirectivos Roberto López Abad y Daniel Gil fueron castigados a dos años de prisión, la misma pena que se impuso a los empresarios Juan Ferri y José Baldó, socios de la entidad en los negocios hoteleros del otro lado del Atlántico. Como autores de un delito de administración desleal los primeros y como inductores los segundos, a quienes además se les sumaban tres delitos fiscales por los que ya pagaron a la Agencia Tributaria los 3,4 millones defraudados más otros tres millones en multas. 

Responsabilidad civil

En cuanto a la responsabilidad civil, la sentencia establecía una indemnización conjunta y solidaria entre los cuatro al Fondo de Garantía de Depósitos en los 28 millones que inyectó a la entidad para tapar el agujero que provocaron los negocios, más los intereses legales. Cantidad de la que los empresarios ya consignaron 12.528.392 euros en el marco del acuerdo de conformidad que alcanzaron con las acusaciones en octubre de 2020 a cambio de no entrar en prisión, pacto que en su caso ahora se ha ejecutado.

 Se declaró la responsabilidad civil subsidiaria de Valfensal, la mercantil con la que la CAM y los empresarios acometieron los proyectos empresariales, y la responsabilidad civil directa de Caser, la aseguradora de los altos cargos de la caja, hasta un límite de 15 millones, que ha satisfecho su parte.

Venta de un inmueble

Tras solicitarlo los condenados, la Audiencia Nacional ha accedido a suspender las penas de cárcel por el plazo de dos años en el caso de los dos empresarios y de López Abad, que ha consignado 756.073 euros, elevándolo a tres en lo que respecta Gil, el único de los cuatro que no ha abonado nada. 

Con el dinero aportado por López Abad, procedente de la venta de un inmueble, se ha completado un descuadre que se había producido en el cómputo en la indemnización al Fondo. La sala ha valorado su «esfuerzo recaudatorio»

El Código Penal establece que «se podrán dejar en suspenso las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura de un delito».

Entre las requisitos, además de no superarse esos dos años, se exige que sea la primera vez que delinque el condenado y la satisfacción de las responsabilidades civiles, es decir, el pago de indemnizaciones y/o multas.

Aunque López Abad cuenta en su haber con una condena a otros dos años de cárcel por el abono de dietas indebidas al último presidente de la CAM, el ilicitano Modesto Crespo, tal circunstancia no ha pesado en su contra al tratarse de hechos se que se produjeron al mismo tiempo, y no con posterioridad, que los que han motivado la condena cuya ejecución ahora se ha suspendido.

Ferri y Baldó querían que, en vez de suspensión, la pena de cárcel les fuera sustituida por una multa, pretensión a la que no ha accedido al sala tras oponerse a ella la Fiscalía.

Tanto López Abad, del que también se ha tenido en cuenta su estado de salud para acordar su no ingreso en prisión, como Gil tienen pendiente otra causa, la de los supuestos pelotazos que financió la CAM, aún a la espera de juicio.

Un proceso en el que el Ministerio Público no acusa al considerar que los hechos han prescrito pero donde el Fondo, acusación particular en todos los procesos penales de la caja, les reclama seis años de cárcel además de multa y elevadas indemnizaciones.  

Lo que sostiene la sentencia

«Las operaciones enjuiciadas fueron hechas sin seguir los protocolos establecidos por el Banco de España, sin el estudio necesario sobre la capacidad de reembolso ni sobre su solvencia, ni se les exigieron las garantías necesarias» 

«Los préstamos permitieron a Valfensal seguir realizando sus inversiones con el consiguiente detrimento patrimonial de la CAM obrando los acusados en contra de los intereses de la entidad bancaria que estaban obligados a proteger» 

«Consecuencia directa de la actividad delictiva contra la CAM, el FDG sufrió un perjuicio distinto al de la entidad al tener que cargar con los costes del saneamiento» 

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