El delito de maltrato a los animales del art. 337 del Código Penal contempla en el tipo básico la explotación sexual de animales. La redacción actual de dicho artículo, introducido por la Ley Orgánica 1/2015, se refiere a «explotación sexual» con la finalidad de incluir todas las conductas de índole sexual ejercidas hacia los animales; sin embargo, no disipa las dudas interpretativas sobre la tipicidad de determinados comportamientos, como puedan ser actos de zoofilia. Significa que no consta expresamente recogido si las conductas punibles son sólo aquellas con fines lucrativos (explotación) o si dentro del tipo penal puede enmarcarse cualquier conducta sexual dirigida a los animales. Debemos tener en cuenta que si bien el término «explotación» sexual tenía la finalidad de contemplarlas, esto no se hace expresamente (a diferencia de los que habría supuesto la inclusión del término «abuso sexual» o «cualquier acto de índole sexual»), lo que dificulta en cierta forma que algunos hechos delictivos puedan enmarcarse en el referido tipo penal dentro del concepto de «explotación sexual». Tampoco existe hasta la fecha jurisprudencia que interprete el concepto de «explotación sexual» de animales.

Por raro que parezca, existe un número creciente de casos en los que se utiliza a los animales con fines sexuales, por lo que resulta importante tipificar expresamente este tipo de conductas, a fin de que las mismas tengan el necesario reproche penal.

Se hace evidente la necesidad de mejorar la redacción del citado artículo en ese aspecto, a fin de facilitar la labor interpretativa de los jueces y magistrados que permita castigar estos comportamientos que, en su mayor medida, se producen en ausencia de testigos más allá de las propias víctimas, los animales.