Judicial

El 'caso 609' ya tiene sentencia: Andrés recibirá 220.000 euros de los porteros que le agredieron

Hristo ya admitió su culpa y aceptó dos años de cárcel, aunque no volverá a prisión

Hristo (d) y el resto de acusados, este lunes en el banquillo de la Audiencia, en el caso 609.

Hristo (d) y el resto de acusados, este lunes en el banquillo de la Audiencia, en el caso 609. / Juan Carlos Caval

Ana Lucas

Ana Lucas

Hristo I.K., el portero que mandó a la UCI de un puñetazo al joven Andrés Martínez tras salir del pub 609 de Murcia, allá por diciembre de 2016, admitió el 19 de febrero, en sede judicial, lo que hizo y pactaba dos años de cárcel, con la condición de no volver a entrar a prisión. Las partes alcanzaban a un principio de acuerdo, más de siete años después de los hechos, pero seguían teniendo discrepancias en el tema económico: la indemnización que debía recibir la víctima del caso, que ahora tiene 35 años.

Ya ha salido la sentencia y hay indemnización fijada: 220.000 euros, que tendrán que pagar entre Hristo (110.000) y los que iban con él aquel día del golpe, que casi fue letal, en Santa Isabel. Los tres cómplices del ataque, que fueron condenados a nueve meses de cárcel cada uno y tampoco ingresarán en el penal. Todos estos individuos eran entonces empleados del Grupo Temporáneo, al que pertenecía el pub 609, donde arrancó el enfrentamiento de Andrés con estos porteros que desembocó en el puñetazo que llegó a dejar en coma al chico.

Hristo, este lunes en la sala de la Audiencia Provincial donde aceptó dos años de cárcel por el caso 609.

Hristo, este lunes en la sala de la Audiencia Provincial donde aceptó dos años de cárcel por el caso 609. / Juan Carlos Caval

No podrá acercarse a Andrés

La sentencia considera que Hristo es autor responsable de un "delito de lesiones, concurriendo la circunstancia analógica atenuante de reconocimiento tardío de los hechos, la circunstancia atenuante analógica reparación parcial del daño y la circunstancia analógica de dilaciones indebidas". Además de los dos años de cárcel, no podrá acercarse a menos de 300 metros de Andrés (ni comunicarse con él por medio alguno) durante seis años.

"La responsabilidad de la mercantil es clara y patente. Y se extenderá a la cuota que deben abonar los acusados Julio y Djamal"

En concepto, de responsabilidad civil, "condenamos a Hristo I.K. a que indemnice a Andrés en la cantidad de 110.000 euros y al Servicio Murciano de Salud en la cantidad de 38.213,7 euros, más intereses legales".

El fiscal pedía ocho años entre rejas

Desde 2022 se conoce, como ya explicó La Opinión, que la Fiscalía pide ocho años de cárcel para Hristoel portero que golpeó y mandó al hospital al joven Andrés Martínez, y que para cada uno de los otros tres hombres que le acompañaban aquel día el Ministerio Público solicita cuatro años de prisión, por su presunta complicidad en unos hechos que dejaron a la víctima con la incapacidad absoluta. Ocho años que se han quedado, para el principal acusado, en dos. Y en nueve meses de prisión para los tres porteros que actuaron como cómplices del brutal ataque.

Café Gaya, responsable

Detalla la sentencia que se pidió "también la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil Café Gaya (que explotaba el local 609), ya que, en el momento de los hechos, los acusados Julio F.Z. y Djamal A.M. tenían suscrito contrato laboral con dicha entidad y esa noche estaban efectivamente trabajando. Esta vinculación laboral no se ha puesto en duda, ni tampoco la documentación acreditativa de su lugar de trabajo como portero-control de acceso".

"Lo que discute la defensa de la entidad es que estos trabajadores abandonaron su puesto de trabajo (tal y como consta en la narración de hechos probados) y se marcharon andando por la calle. En definitiva, se alega que hicieron una dejación de sus funciones y entonces existe una clara desconexión entre la relación laboral y los hechos punibles, porque dicha actuación está fuera del posible control que pudiera ejercer la empresa".

Y el fallo precisa que "no hay duda de que el hecho ocurrió mientras los acusados Julio y Djamal estaban trabajando; la empresa había facilitado uniforme para la realización de esa tarea; la finalidad de la acción de los acusados beneficiaba a la empresa, pues era evitar nuevas quejas de los vecinos y era la propia empresa la que había organizado estos medios personales y había dado instrucciones para que evitaran las quejas vecinales". "Es indiferente que un tercer trabajador se quedara en el local y no se fuera con estos dos acusados; al contrario, con esta acción se ve claramente que entre los tres se distribuyeron la tarea que se debía hacer en ese momento: uno se queda controlando accesos y los otros dos intentan dispersar a los usuarios que habían estado molestando".

"La responsabilidad de la mercantil es clara y patente. Y se extenderá a la cuota que deben abonar los acusados Julio y Djamal, que es de un 50% de las cantidades fijadas para Andrés Martínez el Servicio Murciano de Salud, tanto con carácter principal como subsidiario respecto de la responsabilidad del autor Hristo".