Judicial

Un juez quita a las monjas la multa de 100.000 euros que Cultura les puso por expoliar el monasterio de Mula

El tribunal considera que "la actuación de las hermanas siempre estuvo guiada por la buena fe y amparada por el error de pensar que los objetos no eran BIC"

Ana Lucas

Ana Lucas

Cuando en julio de 2022 las monjas anunciaron que devolverían a Mula las obras de arte que se habían llevado a Elche, ya dijeron que lo hacían a cambio de que les quitasen la multa. Es la Justicia la que ha actuado y determinado que las religiosas, en concreto la abadesa, no cometieron "infracción alguna", ya que, considera la Sala, trasladaron las piezas a su nuevo convento en la localidad alicantina única y exclusivamente "por seguridad".

En junio de 2021, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia multaba a la abadesa del Monasterio de Santa Clara de Elche con 100.001 euros por el traslado, sin autorización, de las obras de arte de La Encarnación de Mula fuera de la Región. Según el expediente de la Comunidad, se incurrió en una infracción administrativa grave cuyos hechos han resultado probados a lo largo del proceso sancionador. Los bienes fueron devueltos el verano pasado.

"No se discute el traslado de los bienes, que se reconoce desde un primer momento por las hermanas Clarisas que ante el traslado eminente de las monjas a su sede de Elche y el abandono del Real Monasterio de la Encarnación de Monjas Clarisas de Mula por la comunidad que hasta entonces residían en él, decidieron llevarse los bienes que estimaron de valor para para garantizar su conservación. A la vista de toda la prueba practicada y haciendo una valoración conjunta de la misma esta Sala estima que no cabe imponer sanción alguna por faltar el elemento subjetivo del tipo infractor, pues la actuación de las hermanas siempre estuvo guiada por la buena fe y amparada en el error en la interpretación de las normas de aplicación que dieron lugar a que de forma razonable pudiera pensarse que los bienes muebles trasladados no estaban afectados por la declaración de Bien de Interés Cultural (BIC) y que, en consecuencia, no era precisa autorización para su traslado. Sin que dicho error pueda serle imputable".

Es lo que se detalla en la sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia, que anula la multa de cien mil euros que la Comunidad Autónoma impuso a la madre abadesa de las monjas clarisas del convento de Elche por el traslado al mismo de un centenar de bienes que estaban en el Real Monasterio de la Encarnación de la localidad de Mula.

El patrimonio expoliado constaba de decenas de piezas: un Cristo de marfil, varias esculturas del Niño Jesús (entre ellas una de Roque López) y cuadros de primer orden como los retratos del rey Felipe V y de la reina María Luisa de Saboya, así como lienzos de temática religiosa, entre otras.

"Fue por seguridad"

Y prosigue la resolución: "No consta que los bienes muebles trasladados, a la fecha en que se produjo dicho traslado, se encontrasen recogidos e inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura, ni tampoco que se trate de bienes mueble inventariados y por tanto inscritos como tales en el Inventario General de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español. Si a ello unimos que el traslado se produce con ocasión de abandonar el monasterio por sus moradoras y que la única finalidad perseguida fue garantizar su seguridad y que una vez aclarada la situación jurídica de los bienes se procedió a su devolución, no es posible imputar a la actora infracción alguna".

Contra la sentencia dle TSJ cabe recurso ante el Tribunal Supremo.