Un individuo que ahora tiene 76 años de edad ha reconocido que abusó sexualmente de una joven con discapacidad en Los Garres, Murcia, y, pese a ser condenado por su delito, no pisará la cárcel tras el acuerdo llegado por las partes y la sentencia firme dictada por la Audiencia Provincial de Murcia. Hará un cursillo de educación sexual, al igual que ha ocurrido en otros casos, como en el del murciano que violó a una jornalera en Mula.

Tal y como se lee en el relato de hechos probados, y admitió el propio sujeto en sede judicial, el día de San Ginés de 2021 él fue a por la chica, nieta de su pareja, a su casa de Los Garres "con la intención de llevarla a la huerta a pasar el día".

"Cuando fue a recogerla, aprovechando que en la vivienda no había nadie, le dijo que le iba a enseñar unas cosas sobre sexo y después de intentar besarla varias veces sin conseguirlo, una vez desnudo, la sentó encima de él y, al igual que hizo después mientras ella estaba acostada en la cama, le tocó los genitales introduciéndole los dedos. Posteriormente, le dijo a ella que se tocase introduciéndose los dedos para que le diera 'gustillo' mientras él se tocaba sus propios genitales", continúa el relato de hechos probados. La víctima tiene una discapacidad intelectual reconocida.

El sujeto, natural de la localidad alicantina de Callosa de Segura, admitió su culpa. Se le condenó a dos años de prisión por un delito de abuso sexual y se le prohibió acercarse a menos de 300 metros de su víctima. Además, un lustro de libertad vigilada e indemnizar a la joven de la que abusó con 6.000 euros por daños morales.

"Otras formas de cumplimiento"

Los jueces reflejan en la sentencia que "entendemos que procede conceder al penado el beneficio de la suspensión de la pena privativa de libertad, pues no constan datos relevantes de los que se puede deducir peligro de reiteración delictiva".

En este sentido, apuntan que "de la hoja histórico penal resulta probado que el procesado carece de antecedentes penales, y con carácter previo a la celebración del juicio, ha procedido a consignar el importe total pedido en concepto de responsabilidad civil". 

"Sentado lo anterior, visto que nos encontramos ante una pena corta de privación de libertad (dos años), entendemos que la misma encontrará mejor respuesta en otras formas de cumplimiento a través de la participación de un programa de reeducación conductal de educación sexual, tal y como expresamente prevé en su nueva redacción el artículo 83.1.6º del Código Penal, cuyo control y seguimiento al penado se llevará al efectos por el Servicio de Gestión de Penas, informando periódicamente al órgano de ejecución desde su inicio hasta su finalización".

Durante los próximos tres años, no podrá cometer delito alguno. Si lo hace, ingresará en un penal para cumplir esta pena.