La Opinión de Murcia

La Opinión de Murcia

Violencia machista

Hará trabajos comunitarios por lesionar a su novia al empujarla cuando ambos iban borrachos en Yecla

Tanto el hombre como la mujer dicen que solo que trataba de ayudarla a tenerse en pie, camino a su casa, pero hay tres testigos que afirman que le iba pegando y él es condenado

Miles de mujeres marchan contra la violencia machista.

Un hombre de 40 años de edad hará trabajos en beneficio de la comunidad durante 31 días al ser condenado por un delito de malos tratos en el ámbito familiar.

Según se lee en el relato de hechos probados de la sentencia, la pareja transitaba por la calle Colón de Yecla «después de haber ingerido ambos bebidas alcohólicas» y «en un momento en que ella estaba en el suelo por su estado de embriaguez, él la levantó cogiéndole del brazo de mala manera y la condujo hasta el domicilio de ambos dándole empujones para hacerla andar mientras el se tambaleaba de un lado para otro». Al llegar a su casa, continúa el documento judicial, «la introdujo en el portal propinándole un empujón que la hizo caer al suelo».

La mujer, aunque resultó herida, no reclama cuantía económica alguna. Además de ser condenado a trabajos comunitarios, el hombre no podrá acercarse a menos de 200 metros de la mujer ni comunicarse con ella por medio alguno durante seis meses.

El condenado, al recurrir ante la Audiencia Provincial de Murcia, alegó que él no efectuó ninguna acción agresiva contra su pareja, sino que trataba de ayudarla a mantenerse en pie; y que, cuando cayó al suelo, lo que estaba haciendo era levantarla para llevarla a casa. Algo que también dice la propia mujer: él se limitó a ayudarla para no perder el equilibrio. Sin embargo, tres testigos afirman que le pegó, por lo que el tribunal desestima el recurso y confirma la sentencia por un delito de maltrato.

"Una violencia inasumible"

Los testigos, detalla la sentencia, dicen que la víctima «mostraba signos evidentes de ingesta alcohólica, y que el varón, lejos de ayudarla de modo razonable y ajustado a las circunstancias (evitando que la mujer pudiera caer al suelo o perder el equilibrio o facilitando que caminase con la menor dificultad posible), ejercía sobre la mujer una violencia inasumible (empujándola, dándole tirones para que caminara, o cuando caía al suelo levantándola de malas maneras, hasta el extremo que en la puerta de la vivienda, cuando sacó la mujer las llaves, forcejeó con ella, dándole un empujón que la hizo caer hacia el interior de la puerta de la vivienda)».

En este sentido, el tribunal suibraya que «la actuación desplegada por el acusado sobre su pareja constituye razón y fundamento de la denominada violencia de género, expresiva de una acción violenta ejercida por el varón sobre quién es su pareja, y sin que se vea amparada o justificada por una supuesta ayuda o asistencia que el mismo brindaba a la mujer por su afectación alcohólica (ya se ha significado con anterioridad que lo realizado por el acusado no es una ayuda atemperada a las circunstancias en las que se encontraba la mujer, sino un ejercicio desmedido e improcedente de violencia gratuita sobre la misma)». 

Compartir el artículo

stats