Este tribunal también ha condenado al procesado, nacido en julio de 1965, a indemnizar con 8.000 euros al niño, que tenía once años cuando fue objeto del intento de agresión sexual, y a no acercarse a la víctima durante los próximos seis años, según recoge el dictamen, al que ha tenido acceso EFE.

En su fallo, la Audiencia da validez a la prueba testifical del menor, si bien rebaja la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, que pidió siete años de cárcel para el encausado, la prohibición de aproximarse al niño durante ocho años y una indemnización de 8.000 euros.

Los hechos tuvieron lugar el 10 de agosto de 2007, cuando la víctima jugaba con un amigo y con su hermana, de doce años, en las piscinas de la localidad vizcaína de Basauri, y el agresor se sumó al grupo.

Uno de los niños se fue y el condenado se quedó jugando con la víctima en el interior de una de las piscinas cubiertas, mientras su hermana les vigilaba desde fuera.

Cuando se aproximaba la hora de cierre, la niña se ausentó unos instantes para acudir a la zona descubierta en busca de las mochilas y poder así marcharse a casa con su hermano.

En ese momento, el hombre "intentó por varias veces, en el curso de los juegos, bajar el bañador del menor", quien se resistía y le empujaba, pidiéndole que le dejara en paz, según la sentencia.

Cuando llegó su hermana con las mochilas, ambos dejaron las piscinas y se dirigieron por separado a las duchas destinadas a hombres y mujeres.

Mientras el crío se duchaba, volvió a coincidir con el agresor, que le "acorraló" y trató de que se sentara en su regazo, si bien el niño logró zafarse.

En un momento en que le llamó su hermana, aprovechó para salir de las duchas y encerrarse en uno de los vestuarios, del que no salió hasta que percibió que su agresor se había marchado.

De camino a casa, el niño relató lo sucedido a su hermana y más tarde a sus padres, quienes esa misma noche interpusieron una denuncia contra el hombre, que por aquellas fechas frecuentaba la compañía de menores, según el dictamen.

La Audiencia determinó que el condenado tiene una personalidad marcada por la "inestabilidad emocional de tipo impulsivo", aunque mantiene "intacta su capacidad para comprender la ilicitud de su conducta".