Opinión | Con la venia

La penúltima y nos vamos

La mejor respuesta para nuestro cuñado, cuando nos incite a seguir con la fiesta, sería: «La penúltima la pago yo y llamamos a un taxi, que nos va a salir más barato»

EFE

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«Va, la penúltima y nos vamos». Es la típica frase que te dice tu cuñado al término de una boda o de una comida familiar, pero sus consecuencias, si tras la ‘penúltima’ se coge el coche, pueden llegar a ser nefastas. Sin entrar en lo peor de la ecuación (perder la vida o arrebatársela a alguien en un accidente), el mezclar alcohol y vehículos a motor puede salir bastante caro.

Un hombre vino al despacho a contar que había sido sorprendido al volante bastante ‘perjudicado’. Lo que hicimos fue detallarle la diferencia entre sanción administrativa y sanción mediante sentencia judicial. Dice la norma que, si te pillan y la tasa de alcohol en sangre es superior a 0,60 miligramos, has cometido un delito e irás a juicio: juicio rápido, seguramente a la mañana siguiente, sin ir más lejos, en el juzgado de guardia.

De ser considerado culpable, la pena puede ser de prisión, multa o trabajos en beneficio a la comunidad, e implica, como accesoria, que te quiten el permiso de conducir un máximo de cuatro años. De hecho, tendrás que dejar el carné, el documento físico, en el mismo juzgado, donde podrás recogerlo una vez cumplida la condena. Si te lo retiran más de dos, tendrás que hacer un curso para recuperarlo. Un poco como volver a la autoescuela.

Luego está el otro supuesto: conducir bebido, pero, digamos, ‘no tanto’. Si te pillan y da menos de 0,60 miligramos de alcohol en sangre, te enfrentas a una sanción administrativa con pérdida de puntos. Ahí no habrá juicio rápido. Multa de hasta mil euros y seis puntos menos en el carné.

En el supuesto de que llegues a perder todos los puntos del carné, debes esperar medio año y luego hacer un examen teórico en tráfico, examen que se ha de aprobar para recuperar la licencia.

Tener en cuenta que, cuando se presenta en un juicio rápido un asunto de alcoholemia, si se han respetado por los agentes (de la Policía local o Guardia civil) los 10 minutos de rigor pertinentes entre prueba y prueba (y el alcoholímetro está bien, porque ha cumplido con las revisiones), la absolución prácticamente no se contempla. Lo más acertado es minimizar las consecuencias. ¿Cómo? Mediante una conformidad, alegando, por ejemplo, que el cliente está bajo tratamiento médico (pues algunos fármacos potencian los efectos del alcohol).

Tras las explicaciones, el hombre que vino al despacho, tal vez sin comprender lo peligroso que es beber y conducir, contó que «iba un poco perjudicado, pero bien para coger el coche» y que «tendría que haber echado por la huerta para ir a la gasolinera a comprar tabaco y no por el centro del pueblo». En su caso, finalmente llegamos a una conformidad y se le retiró el carné solamente ocho meses.

Así que tened en cuenta que la mejor respuesta para nuestro cuñado, cuando nos incite a seguir con la fiesta, sería: «La penúltima la pago yo y llamamos a un taxi, que nos va a salir más barato».

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