Opinión | Con la venia

Cuánto cuesta morirse

Sea como fuere, morirse todavía es un gasto, para el que se queda

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Vino una señora de 80 años a verme al despacho. Me cuenta que es viuda, con hijos y nietos ya independientes, que no tiene hecho testamento y que necesita que un abogado le concrete algo que lleva ya un tiempo rodándole por la cabeza: ¿Cuánto cuesta morirse?

Tardé unos segundos en entender que la mujer se refería a cuánto iban a tener que desembolsar sus descendientes el día que ella faltase. Le expliqué que lo primero de todo era hacer ese otorgamiento que no ha hecho (algo que cuesta unos 50 o 60 euros), dado que, en el caso de que ella falleciese sin tenerlo redactado, los gastos notariales para sus herederos podían dispararse y alcanzar incluso los mil euros.

- Luego hay que pagar el impuesto de sucesiones- le inquerí.

- ¿Cómo? ¿Con todo lo que hemos pagado mi marido y yo?

La mujer desarrolló, algo airada: «Hemos pagado IVA, muchos impuestos; mi marido, con su empresa, pagaba impuesto de sociedades, hemos hecho siempre la renta... y, ¿ahora mis hijos tendrán que pagar para heredar? ¡Venga, por favor!».

- Además, tendrán que pagar las tasas del notario y las inscripciones en el registro correspondiente, mercantil o de la propiedad -predije, para su disgusto- Y, dando por hecho que tenga usted un seguro que cubra los gastos de defunción, porque, de no tenerlo, el entierro les puede salir a sus hijos por unos 3.000 euros, señora.

Sobre el impuesto de sucesiones, recordar que en la Región de Murcia se encuentra bonificado hasta el 99% hasta el tercer grado de consanguinidad: hijos, tíos, sobrinos y nietos. Curiosamente, en 2022 las renuncias de herencias se elevaron drásticamente. ¿Por qué renuncia uno a heredar? Porque se heredan también las deudas que deja el difunto, y estas superan el patrimonio de la herencia en sí.

Como abogado, aconsejo, en primer lugar, que se haga siempre testamento. Porque, volviendo a cuánto cuesta morirse, ¿qué trámites necesitan los vivos, si el difunto se ha ido al otro mundo sin pasar por el notario? Apunten: el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, el libro de familia, los certificados de saldos en cuentas al momento del fallecimiento (que hay que pedir a los bancos). No solo eso: hay que ir al registro de la propiedad y sacar una nota de índices (para ver cuantas propiedades inmuebles tenía el difunto) y una nota simple de cada bien inmueble a su nombre. También pasar por Hacienda (para ver el precio medio de mercado de las fincas). Con los saldos y los precios medios de mercado, se hace una valoración del patrimonio a la que aplicar el impuesto de sucesiones.

Luego hay que ir al notario, para hacer dos trámites: la escritura de declaración de herederos y la escritura de aceptación y adjudicación de herencia (costaría todo unos mil euros); después, al registro, para inscribir las propiedades del difunto a nombre del que se queda. Eso cuesta unos 200 euros por finca.

Como ven, irse de este mundo cuesta bastante, si se hace sin previsión, esto es, sin testamento. Sugiero que, en caso de duda, se consulte con un profesional, en este caso un letrado, para saber si le interesa o no aceptar la herencia, aunque siempre podremos aceptarla a beneficio de inventario. Sea como fuere, morirse todavía es un gasto. Para el que se queda.

- ¡Qué barbaridad, es para morirse! - exclama la señora.

- Nunca mejor dicho...

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