Vaya por delante que no me acaba de convencer el término imputado para definir la situación procesal de investigados en los procedimientos judiciales y que preferiría un término más suave en ese punto del procedimiento porque esa definición hace aparecer a los que lo sufren casi culpables, cuando no siempre es así. Creo, sinceramente, que habría que buscar otra expresión que definiera lo que en realidad es, una persona de quien existen sospechas de participación en un hecho que reviste caracteres de delito, pero que hasta la celebración del juicio, hasta la completa ejecución de la sentencia, esa persona no es culpable. Sí, está incurso en un procedimiento judicial pero no necesariamente es culpable. En algunos casos se sale absuelto, pero el daño que se hace tras ese recorrido es ya irreparable en la mayoría de las ocasiones, y no podemos olvidar que según el artículo 24.2 de la Constitución de 1978, todos los españoles tienen derecho a la presunción de inocencia, que se mantiene hasta que haya una sentencia condenatoria; otra cosa son las responsabilidades políticas.

Dicho esto, que alguien se acoja a las prescripción de los supuestos delitos para evitar el procesamiento me parece peor, sobre todo cuando de corrupción política se trata, porque aún resuenan en nuestros oídos las grabaciones del llamado Caso Naseiro en Valencia. Grabaciones en las que se escuchaba nítidamente como un conocido político decía cosas tan obscenas como «yo estoy en política para forrarme» y pese a esa desvergüenza no fue juzgado porque se consideró que las llamadas habían sido grabadas ilegalmente, o no sé que otros trucos que impidieron que ese astuto político, y otros, comparecieran ante el magistrado para ser juzgados. Trampas legales, ciertamente. Trucos de leguleyos que consiguieron que se diese por zanjado el asunto. Por eso he de manifestar la total coincidencia con los jueces decanos de Madrid que recientemente se manifestaron de acuerdo en ampliar, en los casos de corrupción política, el plazo de prescripción de los delitos, así como un agravaniento de las penas y la introducción de nuevos tipos de delito relacionados con estas conductas.

Los delitos de prevaricación, de corrupción, no deberían prescribir nunca porque los que saben y pueden se buscan mil triquiñuelas, legales, es cierto, para evadir la Justicia e irse de rositas. Sí, legalmente se puede eternizar un proceso si se tienen los medios necesarios: un buen bufete de abogados y dinero para gastar, porque aunque es cierto que estos confusos caminos de la Justicia están abiertos para todos, no todos tienen los medios para eternizar un proceso, para alargarlo eternamente hasta conseguir eso que ahora pretenden los abogados del alcalde de Murcia, Miguel Ángel Cámara, imputado por corrupción en el caso Umbra, y que no es otra cosa que el juez que lleva el caso, David Castillejos, dé por prescrito el delito del que Cámara está imputado en base, entre otras cosas, a que consideran «haber transcurrido el tiempo legalmente establecido al efecto».

Teniendo en cuenta que el alcalde ha pregonado su inocencia por activa y por pasiva, y no tenemos por qué no creerlo, nos preguntamos si ciertamente no seria mejor, para su imagen pública, que dejase transcurrir el proceso con normalidad y que ante el tribunal demuestre que no tiene nada que ver en lo que se le acusa y salir en loor de multitud por la puerta grande de la honradez. Creo que eso ayudaría mucho a su credibilidad, un tanto puesta en cuestión en los últimos tiempos y es que, como se interrogaba al Hermano Lobo en La Opinión el pasado viernes, también nos preguntamos por las razones que llevan al alcalde de Murcia a solicitar, ahora, la prescripción de los supuestos delitos de los que se le acusa. Lo mejor es que comparezca ante el juez y demuestre su inocencia: ganará la imagen de la Justicia.