El artículo 56.1 de la Constitución dice que «el Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes». El artículo 62 indica que «Corresponde al Rey: a) Sancionar y promulgar las leyes b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución d) Proponer el candidato a presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del presidente del Gobierno h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la Ley, que no podrá autorizar indultos generales j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias». Y el artículo 64.2 señala que «de los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden».

Los infantes de España en nada son aludidos por la Constitución salvo en lo relativo al artículo 57.1, que habla de la sucesión pero en ese punto Cristina de Borbón „todo esto viene a cuento de ella, claro„ no pasa de figura retórica y, en todo caso, si la imputación planteada acaba de la peor manera es un parpadeo, sería relevada de sus derechos y en paz.

La Corona española viene de Recaredo y aún antes.