La crisis económica y el desastre de la burbuja inmobiliaria han tenido muchas consecuencias negativas. De entre todas, creo que las más desoladoras son los seis millones de parados y el drama de los desahucios, un problema de inaplazable solución. UPyD ha presentado veintiséis enmiendas a la Iniciativa Legilslativa Popular (ILP) sobre regulación de la dación en pago, de paralización de los desahucios y de alquiler social, que se tramita en el Congreso de forma conjunta con el proyecto de ley del Gobierno para reforzar la protección a los deudores hipotecarios. De hecho, ha sido el grupo parlamentario que más enmiendas ha registrado, todas ellas dirigidas a mejorar el texto inicial de la ILP. Creo que el trabajo de nuestros diputados persigue que esas propuestas, en mi opinión, justas y equilibradas, permitan un marco legal que evite las lamentables e injustas situaciones de los desahucios a personas que sí quieren pagar su deuda, pero no pueden hacerlo por haber perdido su trabajo o por otras cuestiones ligadas directamente a la crisis.

Es conveniente aclarar que el compromiso de UPyD para mejorar la ley hipotecaria española, apostando, entre otras cuestiones por el límite de los intereses abusivos de demora, no arranca en la actual coyuntura, sino que se remonta a 2008, año en el que nuestra diputada Rosa Díez ya presentó en el Congreso propuestas en ese sentido, propuestas rechazadas en su día por PP y PSOE.

En concreto, UPyD propone que los jueces y tribunales puedan, de oficio o a instancia de parte, condonar la deuda que queda pendiente a un desahuciado en determinadas circunstancias, desgracias familiares, paro, accidentes de trabajo o larga enfermedad, y que los intereses de demora, mientras dure la moratoria a las ejecuciones hipotecarias decretada por el Gobierno, se limiten al 6% anual.

Además, también se recogen previsiones para dar cumplimiento al fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que hace unas semanas sentenció que la ley hipotecaria española es contraria a la normativa comunitaria de protección al consumidor.

En este sentido, proponemos permitir al ejecutado formular oposición frente a la continuación del procedimiento si existen cláusulas abusivas en su contrato hipotecario, incluyendo si ya está iniciado el procedimiento de ejecución cuando la ley entre en vigor.

Por otra parte, centramos parte de nuestras enmiendas en que las familias que atraviesan dificultades económicas no se queden sin casa, y por eso se sugiere que si la vivienda es adjudicada al acreedor, el juez pueda rechazar el desahucio y permitir que los afectados se queden en el piso, abonando una cantidad que determine en función de los ingresos y otras circunstancias de la familia.

Con el objetivo de evitar abusos en las subastas, pedimos elevar al 80% sobre el valor de tasación el precio mínimo al que se puede adjudicar la vivienda, además de otorgar al deudor la posibilidad de entregar la vivienda en pago parcial al acreedor a cambio de quedar liberado de la deuda hasta donde alcance el valor de una tasación realizada en el ámbito judicial a su requerimiento y a su costa, quedando responsable personalmente por la diferencia.

Con el mismo objetivo de evitar fraudes, también se sugiere la necesidad de garantizar que ninguna persona vinculada con la entidad bancaria o su grupo participen en la subasta para evitar que quede desierta e incrementar los porcentajes de adjudicación, algo que se viene detectando en la práctica.

Otros aspectos que también se han incluido en las enmiendas son aumentar a tres los impagos necesarios para dar comienzo a la ejecución hipotecaria, evitar que los procedimientos puedan ir también contra los avalistas y que la dación en pago obligue al pago de ciertos impuestos para sujetos con menos de 12.000 euros anuales de ingresos..

También creo que es relevante la propuesta de UPyD que incide en la necesidad de evitar el sobreendeudamiento de los ciudadanos y de dar una segunda oportunidad a quienes pierden su vivienda, que actualmente se quedan con una deuda de por vida.

Por eso proponemos cambios en la Ley Concursal para que los deudores privados puedan acogerse a un concurso de acreedores semejante al que disfrutan las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, lo que significa que la deuda se liquida con la entrega de los bienes del deudor a los acreedores: es la forma de dación en pago y fresh start.