Como el Derecho es tan interpretable y mutante como la vida misma y la sociedad a la que va dirigido, a veces nos sorprenden los tribunales de justicia con sus decisiones. Y sobre todo el más Alto Tribunal, que al fin y al cabo es el que cuenta, en última instancia, con sentencias curiosas. Es verdad que unas veces para bien y otras para mal, en aras a una seguridad jurídica que está en ocasiones por encima, incluso, de la misma justicia. Como cuando se anulan unas pruebas esenciales para la condena de unos auténticos delincuentes por defectos formales en su obtención. Pero esa es la grandeza, miseria para otros, del Derecho.

Curiosa e importante, porque puede afectar a muchas personas, sobre todo a profesores que se les ha concedido la prórroga en su trabajo tras cumplir una cierta edad, es la decisión por la que de pronto se ven sorprendidos con una jubilación forzosa. Y el enfado es mayúsculo, imagino porque dejan de hacer lo que más le gusta, dar clase, y también por qué no, por las escasas pensiones con las que tienen que vivir a partir de la jubilación, a pesar de encontrarse físicamente bien, e intelectualmente maduros. Pues bien, el Tribunal Supremo les ha dado un halo de esperanza. Ya les anticipo que un grano no hace granero, y que menos de dos sentencias iguales no comportan jurisprudencia, y que ésta en cualquier caso no es fuente del derecho, sino simplemente orientativa para los jueces y tribunales. Si bien, también es cierto, que a la postre el Tribunal Supremo es el que decide, por lo que si en ese sentido van los tiros, las posibilidades de seguir en su puesto de trabajo, o como mal menor el derecho a ser indemnizados por un despido improcedente, son más altas que antes de esta sentencia. Y así, el 20 de noviembre de 2012, dicho Tribunal ha dicho que fue despedido improcedentemente un trabajador del Colegio Universitario de Estudios Financieros, que había sido obligado a jubilarse forzosamente, por aplicación del articulo 30 de su Convenio Colectivo, que vinculaba la jubilación a una política global de empleo que favorezca la sustitución del personal en edad de jubilación con las medidas de fomento promovidas por el ministerio de Trabajo. Y todo ello, en base a la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores, que permite que dicha posibilidad sea adoptada por los convenios colectivos. Sin embargo, el Supremo ha sentenciado que a pesar de que se entendiese que esa forma de favorecer la sustitución supone efectivamente la obligación de sustituir al trabajador que se jubila por otro trabajador, no seria suficiente para considerar cumplido el requisito del Estatuto de los Trabajadores referido anteriormente. Este tribunal dice que no basta con sustituir a un trabajador por otro a través de su jubilación forzosa contemplada en su convenio para que se mejore y aumente el empleo, pues a veces la única finalidad es la de reducir el coste final para el empleador.

Vistas así las cosas, no es de extrañar que al PP le costara tanto despedir a un exmarido de una ministra, pues al fin y al cabo no ha hecho nada en contra de su empleador, sino simplemente, al parecer y presuntamente, por supuesto, dejarse querer econonómicamente en sus fiestas personales, sin que la entonces su esposa lo supiese. Lo dicho, a veces, hay quién piensa que los demás tampoco nos enteramos de lo que pasa en nuestra casa común, España.