Lo piensen que voy hablar del caso de la discoteca Madrid Arena, que con ganas me quedo. Entre otras cosas por no entender cómo la alcaldesa se va de relax y aún pretende que lo entendamos. Quien duerme en la misma cama, se hace de la misma opinión. Pero dejemos esta falta de sensibilidad dual para otro momento. Hoy me quiero referir a las sentencias más recientes del Tribunal Supremo, que dan una de cal y otra de arena en materia de libertad de expresión en relación con los derechos, también constitucionales, a la intimidad personal y al honor

Primer Caso. Gana el derecho a la intimidad.

Condena de Jorge Javier Vázquez y Carmen Alcayde a pagar 60.000 euros cada uno a Norma Duval porque en aquél programa, Aquí hay tomate, durante tres años ridiculizaron a la artista, pasando los límites de la libertad de expresión. ¡Hala, a seguir amando al prójimo!

Segundo Caso. Prevalece el derecho a la libertad de expresión.

Desestima la demanda interpuesta por el decano del Colegio de Notarios de Valencia contra un notario por las expresiones vertidas en la revista especializada El notario del siglo XXI, bajo el título Obsesión patológica. Y esto, dice Xiol Ríos como ponente de la sentencia, porque prevalece el interés público de la noticia, al tratarse de un artículo acerca de la trascendencia de la aprobación de una normativa y su acogida por los notarios. Y, a pesar de que las expresiones utilizadas eran graves, se encontraban dentro de la crítica irónica a las actuaciones del decano demandante. ¡Hala, a seguir con la ironía!.

Tercer Caso. Gana el derecho al honor.

Se condena al diario Le Monde por haber vinculado al Club de Fútbol Barcelona a un imputado por prácticas de dopaje en un procedimiento penal iniciado a partir de la denominada Operación Puerto. Dice la sentencia que a pesar de existir un interés público en la noticia, la información publicada por el diario francés no era veraz, ya que usó datos inconsistentes y no contrastados, siendo las fuentes y la comprobación llevada a cabo por el periodista insuficientes para la publicación de una noticia que por su gravedad y trascendencia social implicaba el descrédito en la consideración del club citado. ¡Hala, a seguir con la envidia y la desinformación!

Cuarto Caso. Prevalece el derecho a la información.

El Tribunal Supremo absuelve a Lidia Lozano, Juan Francisco Matamoros, Emma García Valdivieso y a Gestevisión Telecinco S.A. de la demanda que les interpuso Francisco Álvarez Cascos y María Porto Sánchez por las imágenes emitidas y los comentarios realizados en A tu lado. Ese programa repasó la vida sentimental del mencionado político y emitió imágenes de la pareja en el interior de un hotel de Lanzarote captadas de manera clandestina, sin su autorización por tanto, cuando se encontraban de vacaciones familiares. La absolución radica en la prioridad, mientras no se desvirtúe, del derecho a la información respecto a los de intimidad y propia imagen. ¡Hala, a seguir fundando partidos!

Quinto Caso. El más curioso.

El Tribunal Supremo dice que hay intromisión ilegítima en la intimidad personal y familiar por el sonido de un piano ubicado en el piso de abajo del demandante por tener un nivel de ruido excesivo. ¡Hala, a tocar la música a otra parte!