Bomberos de Murcia

Varapalo judicial para los aspirantes a conductores de bombero de Murcia

La jueza del Contencioso-Administrativo desestima el recurso de los opositores, que reclamaban su nombramiento como funcionarios interinos

Camión de bomberos de Murcia

Camión de bomberos de Murcia / L.O.

Alejandro Lorente

Alejandro Lorente

Los integrantes de la lista de espera de la bolsa de conductores de bomberos han recibido un duro revés judicial. La jueza del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Murcia ha desestimado el recurso interpuesto por uno de los opositores, en el que reclamaba su derecho a ser nombrado funcionario interino durante el periodo comprendido entre el mes de julio de 2021 (momento en el que se creó la bolsa de conductores de bomberos tras un proceso selectivo) y hasta que permanezca en vigor la lista de espera. Esta bolsa nunca fue activada por el Consistorio, que siempre ha recurrido desde entonces a cubrir sus necesidades a cargo de las horas extraordinarias, algo que según el abogado de este opositor, es «un uso ilegal de los recurso humanos disponibles».

Entre otras cosas, la juez sostiene en la sentencia, a la que ha tenido acceso La Opinión, que «lo que pretende la demanda es que se imponga al Ayuntamiento de Murcia la obligación de nombrar funcionarios interinos para dotar de personal un puesto del servicio público sin que exista ninguna norma jurídica que ampare esta pretensión».

En la sentencia, la jueza también asegura que no se ha justificado la urgente necesidad para proveer esas plazas con interinos. Además, ha dado una especial importancia al testimonio del jefe de Bomberos del SEIS, Pedro Antonio Guirao, que señaló que «la complejidad de las funciones de los bomberos conductores no se circunscribe a la conducción del vehículo sino al mantenimiento del mismo y del material que forma parte de este, manejo de bombas, vehículos de altura, uso de la grúa, las emisoras, o la señalización e iluminación». Por todo ello, el jefe de Bomberos sostiene que se trata de un puesto con funciones especiales que está «mejor atendido» por los funcionarios ya asignados ya que tienen la formación suficiente para desempeñar esta labor.

La jueza en su resolución, da por hecho que el demandante, aunque ha superado las pruebas teóricas, carece «de cualquier tipo de experiencia en un puesto de esa responsabilidad», por lo que «resulta desaconsejado» nombrarle bombero conductor. En definitiva, la sentencia reafirma que en estos casos prima la capacidad de la Administración de autoorganizarse para configurar esos puestos de trabajo.

La sentencia ha generado un profundo malestar entre algunos opositores, que no comparten los argumentos de la jueza y niegan la mayor al recordar que el concurso-oposición al que se presentaron requería acreditar su experiencia. Algunos de los opositores tienen cinco años de experiencia y otros 16 años trabajando como bombero conductor para otra administración pública. Tampoco entienden cómo es posible que la juez sostenga que no se ha acreditado la urgente necesidad cuando está demostrado que en menos de un año se han realizado más de 20.000 horas extraordinarias.

Por todo ello, los opositores recurrirán la sentencia.