Caso Atalayas

La Comunidad asegura que el Ayuntamiento de Murcia pudo clausurar Teatre

La competencia en estos casos es «exclusivamente municipal», recuerdan

Imagen de la salidad de emergencias de Teatre, llena de obstáculos, tomada el 3 de octubre.

Imagen de la salidad de emergencias de Teatre, llena de obstáculos, tomada el 3 de octubre. / Juan Carlos Caval

Alejandro Lorente

Alejandro Lorente

Las conclusiones de la investigación interna que abrió el Ayuntamiento para esclarecer las causas por las que las discotecas Teatre y Fonda permanecían abiertas a pesar de que pesaba sobre ellas una orden de cese de actividad desde 2022, han generado cierta polvareda entre los grupos políticos e incluso en la Administración regional. Cabe recordar, tal y como adelantó La Opinión, que el informe instruido por la directora de Urbanismo concluyó que estos locales seguían abiertos porque habían iniciado una proceso de legalización y, en esos casos, la Ley de Protección Ambiental de 2009 (en concreto los artículos 139 en adelante) impide su cierre a no ser que exista una denuncia medioambiental.

Fuentes de la Consejería de Medio Ambiente consultadas por esta Redacción aseguran que las órdenes de cese se pueden llevar a cabo porque así lo permite esta ley. «Los artículos mencionados no impiden de ningún modo el cese de la actividad en caso de riesgo para las personas», indican. Por otra parte, estas fuentes autonómicas aseguran que la mencionada ley de 2009 «deja muy claro» que es una competencia exclusivamente municipal por tratarse de una discoteca. Por ello, la competencia para adoptar cualquier medida al respecto corresponde al Ayuntamiento y no interviene la Comunidad en ningún momento. Entre estas medidas que podría haber asumido el Consistorio, recuerdan desde la Comunidad, se encuentra la suspensión inmediata de la actividad cuando el funcionamiento afectase o produjese riesgo grave o inminente para el medio ambiente o la seguridad o salud de las personas.

 La Administración regional va más allá y asegura que los artículos 139 y siguientes de la ley, que se citan en el informe municipal, «precisamente habilitan al Ayuntamiento para que pueda adoptar las medidas cautelares que considere necesarias», insisten.

Recuerdan además que el propio Ayuntamiento, en fecha 12 de mayo de 2017, aprobó una instrucción aplicando los criterios de actuación en su municipio. Dicha instrucción indica en su título dos, apartado i) sobre ‘Legalización de actividades sujetas a licencia de actividad’, que si el funcionamiento afectase o produjese daño o riesgo grave e inminente para el medioambiente o la seguridad o la salud de las personas se podrá ordenar motivadamente la suspensión inmediata de la actividad sin necesidad de audiencia previa, en los términos previstos en el artículo 143 y concordantes de la Ley 4/2009.

En este punto cabe preguntarse si en el caso de Teatre se daba desde 2022 un riesgo para la seguridad o la salud de la personas. En este sentido, destacan dos hechos: uno es que tras la división del local emergió una nueva discoteca que ni siquiera «existía administrativamente», según señaló en su momento el exedil de Urbanismo, Andrés Guerrero, y dos que el abogado José Manuel Muñoz, que representa a los allegados de cuatro fallecidos, ha aportado a la magistrada que instruye el caso tres inspecciones municipales de 2018, 2020 y 2021 que determinaron que las salidas de emergencia no reunían las condiciones de seguridad necesarias. A la luz de esta documentación, la defensa de las familias ha recurrido la decisión de la juez de no abrir una pieza separada contra el Ayuntamiento, por si existió un delito de prevaricación por omisión en esta tragedia. La juez rechazó esta petición al considerar que sólo existen de momento «conjeturas» de que la no ejecución de la orden de cese contribuyó al resultado mortal.