La víctima cumplirá 17 años de edad este 2020 y actualmente reside en Cataluña, con su padre, junto al cual acudió a denunciar ante los Mossos lo que, aseguró, le había pasado con su madre y la pareja de ésta: que ella la maltrataba y él la violaba cuando vivían juntos. La jueza, no obstante, acaba de archivar provisionalmente el caso, al no encontrar pruebas que sustenten el testimonio de la menor.

Desde que la chica denunció, se practicaron diversas actuaciones policiales y judiciales tales como la declaración de la denunciante y los investigados, así como la realización de distintos informes periciales y de valoración psicológica de la menor, que explicó que había sufrido las agresiones cuando tenía entre 10 y 11 años, en una casa de la localidad murciana de Sucina donde residía con su progenitora y su padrasto.

Insistía la menor en que este hombre estuvo abusando de ella hasta marzo de 2015, cuando su padre fue a recogerla, para llevársela con él, y aseveraba que que su madre también la maltrataba, como el día que la encerró en la habitación y le dio un codazo reventándole el labio. También relataba que no la aseaban ni le daban el desayuno.

Según se lee en el auto, la menor contó que los ataques sexuales tenían lugar cuando su madre salía a la calle a llamar por teléfono, al tiempo que se califica de «extraño» que esta mujer «saliera durante siete noches seguidas a la calle a llamar por teléfono».

«Tras la práctica de diversas diligencias instructoras, la defensa detalla todas las contradicciones de la menor, su falta de correlación con la documentación recabada e interesa el sobreseimiento provisional al entender que, tras la práctica de las diligencias acordadas, no ha resultado pruebas suficientes para dirigir acusación contra persona determinada ya que, además de la declaración de la víctima y dado el tiempo transcurrido desde que la misma señala como fecha de comisión, no se ha obtenido prueba documental, pericial o testifical que refuercen dicha declaración.

El Ministerio Público se adhiere íntegramente a lo postulado por la defensa, ejercida por el penalista Raúl Pardo Geijo.

«No habiendo acusación particular personada y no resultando indicios de la posible comisión por parte del investigado del delito de agresión sexual agravado ni de maltrato o lesiones graves por el que había sido denunciado, procede el archivo de las presentes actuaciones», detalla la titular del Juzgado de Instrucción Nº 5 de Murcia.