Tribunales
Eximen a un subteniente del Ejército de mandar unidades, pero no de realizar la instrucción
El suboficial presentó un escrito en el que sostenía que, según la ley, él "no tenía capacidad legal para ejercer y suceder en el mando" de los regimientos
Efe
Un subteniente de Cuerpo General del Ejército de Tierra estará exento de mandar una unidad orgánica del regimiento al que pertenece, pero sí deberá participar en formaciones de orden cerrado y llevar a cabo la instrucción correspondiente en consonancia con su empleo, según la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM).
La sentencia desestima así el recurso que este suboficial presentó contra la resolución del General Jefe del Mando de Artillería Antiaérea, que estimó su petición de ser excluido de la dirección de unidades, por carecer de la formación profesional específica para ello, pero no así su segunda solicitud.
La resolución de la Sala de lo Contencioso del TSJRM señala que este subteniente presentó un escrito en febrero de 2010 en el que alegaba que de conformidad con la legislación vigente "no tenía capacidad legal para ejercer y suceder en el mando de las unidades".
El coronel jefe del regimiento desestimó su demanda, pero, a través de un recurso de alzada, el demandante consiguió que la resolución fuese revocada por resolución del Jefe del Mando de Artillería Antiaérea.
Esta decisión acordaba también que, "no obstante, podrá ser designado para participar en formaciones de orden cerrado y llevar a cabo la instrucción correspondiente en consonancia con su empleo, por entender que son cometidos no atribuidos particularmente a una especialidad fundamental concreta y que todo militar del Cuerpo General del Ejército de Tierra tiene capacidad para desempeñarlos".
El afectado, disconforme con esa imposición, presentó un recurso contencioso ante el TSJRM, pero los jueces no le han dado la razón.
Afirma el tribunal que "se parte de la idea de que el recurrente no se encuentra adscrito a ninguna especialidad, sino que es parte integrante de un cuerpo, a saber, el Cuerpo General del Ejército de Tierra; en efecto, así se establece en la ley de 2007, en la que se recogió la desaparición del Cuerpo de Especialistas, integrándose en el Cuerpo General".
Al desestimar el recurso, el tribunal dice que la legislación en vigor "establece que todos los militares realizarán los servicios, guardias y comisiones que, en su categoría y empleo, puedan corresponderles en su unidad, centro u organismos".
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